Así protege Fepasde tu ejercicio profesional: caso ganado en cirugía plástica 

Por: Carlos Eduardo Núñez Escarria
Caso cirugía plástica

Difamación vs. Lex Artis: la historia de una cirujana reivindicada por la justicia

Pocas situaciones resultan tan devastadoras para un profesional de la salud como ver su nombre, construido con años de estudio y ejercicio responsable, afectado por señalamientos públicos infundados. Ese fue el escenario que enfrentó una especialista en cirugía plástica, cuyo ejercicio profesional se vio seriamente impactado por una serie de afirmaciones falsas que trascendieron el ámbito médico y derivaron en un juicio mediático. Aquí te contamos.

El caso se originó cuando una paciente decidió someterse a un procedimiento estético electivo. Previo a la intervención, la especialista explicó de manera clara y detallada los riesgos inherentes al procedimiento, entre ellos la posibilidad de necrosis cutánea, información que fue comprendida y aceptada por la paciente mediante la firma del consentimiento informado. La intervención se realizó conforme a la lex artis, en una clínica reconocida y habilitada, que cumplía con los estándares nacionales e internacionales exigidos.

Del escenario clínico al juicio mediático

Durante el posoperatorio, la paciente presentó una complicación conocida y documentada en la literatura médica: una necrosis cutánea lumbar. La especialista actuó de manera diligente, brindando tratamiento oportuno, seguimiento permanente y acompañamiento clínico continuo. Sin embargo, la relación médico-paciente se deterioró, la paciente abandonó el tratamiento y, posteriormente, inició reclamaciones por vía jurídica. Según quedó evidenciado en el proceso, existió incluso la amenaza de acudir a los medios de comunicación si no se accedía a determinadas pretensiones económicas.

En este punto, lo que pudo ser un proceso clínico desafiante pero manejable se convierte en otra cosa:

  • Se realizaron afirmaciones temerarias ante periodistas en programas en vivo, se expuso el nombre de la profesional y de su equipo como si fueran delincuentes.
  • La paciente grabó las consultas sin autorización y algunos fragmentos sin contexto, fueron usados en medios de comunicación, con mala intención.
  • Programas radiales y equipos de grabación se presentaron en la sala de espera del consultorio de la cirujana.
  • En las redes sociales de la especialista comenzaron ataques personales señalándola como una profesional no idónea.
  • Mientras esto sucedió, la paciente inició un proceso civil para reclamar perjuicios.

La cirujana experimentó una pérdida significativa de pacientes, angustia, insomnio, temor a recibir llamadas de números desconocidos y un deterioro de su vida profesional y personal, generando afectación emocional, reputacional y económica.

En la demanda, la paciente y su familia acusaron a los médicos y a la clínica de mala praxis,
pero durante el proceso judicial se logró establecer con las pruebas, que:

  • La especialista actuó con diligencia, prudencia y pericia.
  • Los peritos especialistas en cirugía plástica respaldaron su actuar.
  • Los dictámenes presentados por la contraparte resultaron inconsistentes o carentes de soporte científico.
  • Lo acontecido es la materialización de un riesgo del procedimiento que fue conocido por la paciente previamente.
  • No existió falla médica.

Lo que determinó la justicia: no hubo mala praxis

El juzgado concluyó que: “No hubo mala praxis. Se presentó una complicación inherente al procedimiento.” La demanda principal fue negada en su totalidad; en primera y segunda instancia, la casación fue negada.

Al margen de la demanda principal, la cirujana en el trámite del proceso, decidió acompañada de su abogado, interponer una demanda de reconvención para exigir reparación por los daños materiales e inmateriales causados por las declaraciones falsas y el uso indebido de grabaciones. Ante este escenario, el despacho analizó:

  • Las entrevistas radiales.
  • Las grabaciones no consentidas entregadas a periodistas.
  • La insistencia de los demandados en señalar en medios masivos “mala praxis”, pese a la falta de sustento.
  • Las afirmaciones donde indicaban que la profesional y su equipo eran delincuentes.
  • La amenaza previa de acudir a los medios si no se cumplían ciertas pretensiones.

El juzgado determinó que la paciente actuó con la intención de causar daño reputacional, mediante manifestaciones temerarias en medios masivos de comunicación, generando una afectación emocional debidamente probada y un nexo causal directo con los perjuicios sufridos por la profesional. En consecuencia, la demanda de reconvención prosperó y se declaró la responsabilidad civil de los demandados por los daños extrapatrimoniales ocasionados a la cirujana, ordenando el pago de una indemnización por daño moral y daño a la vida de relación. La sentencia fue enfática al señalar que el derecho a la libre expresión no ampara afirmaciones falsas ni malintencionadas. 

Cuando la verdad clínica se sostiene en la evidencia y el actuar médico se ajusta a la lex artis, incluso la exposición mediática más adversa puede superarse. En este caso, la decisión judicial no solo desestimó las acusaciones, sino que reivindicó el nombre y la dignidad profesional de la cirujana. 

El respaldo que marca la diferencia 

Este caso refleja cómo el acompañamiento integral de Fepasde no solo protege jurídicamente el ejercicio profesional, sino que también defiende la reputación, la tranquilidad y la dignidad de los profesionales de la salud frente a escenarios cada vez más complejos, donde los conflictos pueden trascender lo clínico y convertirse en juicios mediáticos. Contar con un respaldo oportuno y especializado marca la diferencia cuando está en juego el buen nombre construido durante toda una carrera. 

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Fecha de publicación: febrero 3, 2026

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