Si eres parte del talento humano en salud cuya contratación obedece a una vinculación laboral, esta información te interesa.
La Reforma Laboral impulsada por el Gobierno Nacional, y que hoy se encuentra documentada en la Ley 2466 de 2025, introdujo cambios relevantes en los procesos disciplinarios que suelen iniciar los empleadores en contra de sus trabajadores por presuntas infracciones a sus deberes y funciones.
En efecto la norma realiza un mayor énfasis en el debido proceso disciplinario, respondiendo con ello a la garantía establecida en el artículo 29 de la Constitución Política.
A continuación, te enlistamos los cambios más relevantes, que debes tener presente a la hora de ser vinculado a un proceso laboral ante tu empleador.
Lo que debes saber
1. El empleador está obligado a tratar con dignidad y respeto al trabajador vinculado a una actuación disciplinaria
2. El empleador debe aplicar el derecho a la presunción de inocencia, el cual implica que la persona vinculada a un proceso disciplinario laboral deberá ser tratada como inocente mientras no se demuestre lo contrario
3. Toda duda que surja en el proceso a partir de la práctica probatoria deberá resolverse a favor del disciplinado.
4. La sanción no solo debe ser justificada por el empleador, sino que además debe ser proporcional a la infracción cometida.
5. El trabajador no puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos
6. El empleador debe garantizar al trabajador su derecho de defensa y contradicción dentro del proceso, para ello debe dar a conocer al trabajador la presunta infracción y su fundamento probatorio, otorgándole tiempo para responder a las imputaciones realizadas. De hecho, la norma obliga al empleador a agotar las siguientes medidas:
- Comunicar formalmente de la apertura del proceso al trabajador o trabajadora.
- Indicar los hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso, lo cual deberá ser por escrito.
- Dar a conocer al trabajador o trabajadora todas y cada una de las pruebas que fundamentan los hechos, conductas u omisiones del proceso.
- Indicar el término durante el cual el trabajador o trabajadora puede manifestarse frente a los motivos del proceso, controvertir las pruebas y hacer llegar las que considere necesarias para sustentar su defensa. Este término no podrá ser inferior a 5 días.
7. El pronunciamiento definitivo debe ser motivado identificando las causas del mismo.
8. El trabajador podrá impugnar la decisión.
Estos cambios no solo representan un avance normativo, sino una garantía real para que el trato en los procesos disciplinarios laborales sea justo, respetuoso y transparente.
Si en algún momento eres vinculado a un proceso de este tipo, conoce tus derechos, exige el debido proceso y no enfrentes la situación solo. En Fepasde, estamos aquí para orientarte y brindarte respaldo jurídico.
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