El pasado 18 de junio fue aprobado en primer debate en Cámara de Representantes, el texto del proyecto de ley “Por medio del cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”; dicho proyecto trae novedades y cambios, principalmente, en materia de estabilidad laboral reforzada, jornada de trabajo, terminación del contrato, medidas para la eliminación de la violencia, acoso y discriminación, formalización laboral, garantías sindicales, entre otros temas.
Entre los cambios en materia de disposiciones relevantes que consideramos deben conocer nuestros afiliados, se encuentran los siguientes:
- Para la ejecución de contratos de prestación de servicios en materia de tercerización, los contratistas y subcontratistas deberán tener su propia organización empresarial especializada en el servicio o producto contratado.
- Las personas naturales o jurídicas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios serán solidariamente responsables con el contratista por el valor de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, salvo que se trate de labores extrañas a las actividades normales que desarrollen.
- La contratación laboral a término indefinido se establece como regla general, la cual tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; lo anterior no impide que se celebren contratos a término fijo -por obra o labor- o para la ejecución de laborales solamente ocasionales.
- Se modifican las reglas referentes a lo relacionado con la indemnización por despido injustificado o sin justa causa teniendo en cuenta el tipo de vinculación celebrada; con un aumento económico significativo de aproximadamente del 48%.
- Respecto de la estabilidad laboral reforzada se establece una enunciación de casos no taxativos de personas que sólo pueden ser desvinculadas con justa causa, entre los que se encuentran el caso de las mujeres o personas en estado de embarazo hasta los 6 meses siguientes al parto -respecto de quienes se debe contar con autorización del inspector de trabajo para su despido-, y los pre pensionados a quienes les falte 3 años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización en régimen de prima media o a quienes les falte 3 años o menos para cumplir los requisitos para la garantía de pensión mínima; en este último aspecto se evidencia que el artículo aprobado no se encuentra en consonancia con lo regulado en la reforma pensional que cambia ambos regímenes y los convierte en componentes del pilar contributivo con los mismos requisitos en materia de edad y semanas.
- Se establece en forma expresa que las personas con discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud, tienen derecho a ser reubicados en un cargo acorde con su estado de salud.
- Entre los cambios en materia de jornada laboral se tiene:
– La jornada diurna será de 6 am a 7pm
– La nocturna de 7pm a 6 am
– La jornada ordinaria será máximo de 8 horas diarias (42 semanales) respetando la implementación gradual en la disminución de la jornada contenida en la Ley 2101 de 2021.
– El trabajo suplementario -sea horas extra diurnas o nocturnas- nunca podrá exceder 2 horas diarias y 12 semanales, lo cual no aplica al sector de seguridad y al sector salud.
– La remuneración por días de descanso obligatorio o de fiesta se hará sobre el 100% del salario ordinario en proporción a las horas laboradas, implementándolo en forma gradual por años. - Se regulan diferentes sectores en materia laboral, tales como: trabajadores de plataformas digitales, trabajo agropecuario, trabajo familiar y comunitario, trabajadores del arte y la cultura, migrantes, deportistas, entre otros.
Un punto muy importante en la discusión del proyecto comprende la votación a favor de la prohibición de contratos sindicales para la prestación de servicios o ejecución de obras en favor de terceros a cambio de un precio, lo que implicará que los contratos sindicales vigentes al momento de publicación de la ley se mantendrán hasta que se celebren los acuerdos de formalización correspondientes; adicionalmente se votó a favor de la eliminación de la disposición que prohibía hacer uso de la figura del contrato de prestación de servicios para realizar actividades subordinadas en empresas privadas, haciendo ineficaz cualquier vinculación que desconociera dicha disposición y generando la presunción de una relación laboral.
Otro punto a resaltar corresponde a la eliminación de gran parte del componente que regulaba disposiciones de derecho colectivo, como lo son el derecho a huelga en los servicios mínimos esenciales y garantías en negociación colectiva y sindicales, así como aspectos en derecho individual laboral frente a los límites a la tercerización; respecto de los primeros se destaca que el proyecto debatido consagraba normas en materia de afiliación a tales organizaciones, así como la posibilidad de la prohibición a la afiliación simultánea a sindicatos de mismo nivel o unidad de negociación, prohibiciones a que los sindicatos promovieran huelgas sin justificación comprobada, retención de cuotas sindicales, fuero sindical, entre otros.
No obstante, la exclusión del texto aprobado de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, se está a la espera de la posible publicación por parte del Gobierno Nacional de una serie de proyectos de Decreto a través de los cuales se pretende incluir y regular nuevamente tales temas que fueron eliminados de la reforma laboral.
La S.C.A.R.E. continuará con el monitoreo y la intervención normativa activa a través del acercamiento con el Congreso y el Gobierno Nacional, elevando propuestas que contribuyan al mejoramiento del texto y a la corrección de aquellas disposiciones que contraríen los principios y derechos del talento humano en salud.