Las decisiones de los jueces en casos de responsabilidad médica están marcando cada vez más la forma en que se evalúa la atención en salud en Colombia. En el caso del parto, estas sentencias no solo resuelven conflictos individuales, sino que también ayudan a definir qué se considera una práctica médica adecuada desde el punto de vista legal.
Cuando estos casos llegan a instancias superiores, sus conclusiones se convierten en referentes para otros procesos similares. Así, se consolida lo que se conoce como lex artis ad hoc, es decir, la conducta médica que se espera de un especialista frente a una situación específica. Aunque se trata de una construcción jurídica, en la práctica funciona como un criterio clave para evaluar el actuar de los profesionales de la salud.
Bajo este contexto, y sin reemplazar el criterio clínico de los especialistas, presentamos algunas recomendaciones basadas en lo que los jueces en Colombia están considerando como estándares mínimos en la atención del parto:
Estándares evaluados en la atención del parto
- Cuando se presentan situaciones potencialmente riesgosas durante el embarazo, como la ruptura prematura de membranas o la presencia de líquido amniótico meconiado, es fundamental establecer comunicación inmediata con el especialista en ginecobstetricia para definir la conducta a seguir. Sin embargo, su intervención no debe limitarse a la emisión de recomendaciones telefónicas, sino que debe incluir la valoración física de la paciente y una evaluación rigurosa, basada en criterios científicos, de su condición clínica.
- Las conductas médicas deben estar precedidas de una valoración presencial, sustentada en herramientas diagnósticas adecuadas y no en suposiciones o apreciaciones no verificadas. Para ello, deben emplearse, cuando corresponda, procedimientos como tacto vaginal, ecografías y monitoreo fetal, entre otros. Además, incluso en los contactos previos a la valoración física por parte del especialista —como ocurre en las llamadas del médico general durante turnos de disponibilidad—, este debe indagar con suficiente profundidad cómo se obtuvo la información reportada, es decir, qué procedimientos, exámenes o maniobras se realizaron, con el fin de evitar diagnósticos o decisiones sin el debido rigor científico. En todo caso, la comunicación telefónica no debe convertirse en la regla general; siempre que sea posible y según el nivel de riesgo de la paciente, debe privilegiarse la valoración presencial por parte del especialista.
- Una vez identificadas circunstancias de riesgo potencial, la vigilancia de la paciente debe ser permanente. Asimismo, toda valoración e interconsulta debe quedar debidamente registrada en la historia clínica, incluso cuando se trate de una llamada telefónica.
- En los casos en que existan situaciones potencialmente riesgosas durante el embarazo, debe evaluarse la necesidad de remitir a la gestante a una institución hospitalaria de mayor nivel de complejidad, siempre que las condiciones clínicas lo permitan.
- Para determinar el bienestar fetal, es indispensable realizar monitoreo fetal y dejar constancia en la historia clínica de aspectos clave como la hora en que se efectuó y los resultados obtenidos.
- También es fundamental verificar, con criterio técnico, la presentación fetal —por ejemplo, mediante ecografía o maniobras como las de Leopold— y registrarla en la historia clínica, indicando claramente cómo se llegó a esa conclusión. Esta información no puede basarse en suposiciones, ya que de ella dependen decisiones médicas relevantes, como la inducción del parto vaginal, la remisión a un centro de mayor complejidad o la realización de una cesárea, si es necesario.
- La presentación podálica del feto o, en general, cualquier situación que implique un parto distócico, exige que la atención esté a cargo de un especialista en ginecobstetricia o que se realice la remisión a una institución de mayor nivel de complejidad. En estos casos, debe garantizarse la disponibilidad inmediata de quirófano ante una eventual cesárea, así como de los recursos humanos y físicos necesarios para la atención neonatal. Esto se debe a la complejidad de estos partos y al riesgo de asfixia perinatal.
- Cuando al finalizar un turno existan situaciones médicas no resueltas, como exámenes pendientes o una posición fetal aún indeterminada, estas deben ser comunicadas de manera expresa al profesional que recibe el turno, para asegurar la continuidad de la atención.
- No deben registrarse en la historia clínica datos contrarios a la realidad o que no hayan sido debidamente verificados mediante los procedimientos o herramientas técnicas correspondientes.
- Es fundamental revisar la historia clínica de las atenciones previas, con el fin de conocer los antecedentes ginecobstétricos y patológicos de la paciente, así como el curso del embarazo, incluyendo controles prenatales, ecografías, paraclínicos y monitoreos fetales. De igual manera, debe realizarse un examen físico materno-fetal detallado que permita identificar riesgos, prever complicaciones, establecer la fase del trabajo de parto y definir si el parto puede ser atendido en ese nivel de complejidad. Todo ello impacta directamente en la calidad de la atención y en la forma más adecuada de finalizar el embarazo.
- El uso de medicamentos para la inducción del parto, como la oxitocina, debe realizarse bajo estricta supervisión médica y previa verificación del bienestar fetal. Además, debe registrarse con claridad en la historia clínica la dosis ordenada y administrada, detallando las cantidades efectivamente suministradas.
- Toda orden médica o cambio en la conducta clínica debe quedar debidamente registrado y justificado en la historia clínica.
- El diligenciamiento del partograma es obligatorio.
- En los partos distócicos, es indispensable contar con disponibilidad inmediata de personal especializado en pediatría, ya que su intervención oportuna puede reducir el riesgo de secuelas derivadas de la hipoxia perinatal. En casos de neonatos que requieren reanimación, la atención por parte del especialista debe ser inmediata, garantizando un manejo adecuado y oportuno de las complicaciones y favoreciendo una correcta adaptación neonatal.
Más allá del cumplimiento: una herramienta para la práctica clínica
Si bien no es posible garantizar que el cumplimiento de estas prácticas evite una condena judicial, sí es claro que su implementación puede reducir riesgos y fortalecer la defensa en caso de un proceso legal. Más allá del componente jurídico, estos criterios ofrecen una guía útil para la práctica clínica diaria, permitiendo tomar decisiones mejor sustentadas y con impacto directo en la seguridad del paciente.
Desde Fepasde, reiteramos la importancia de fortalecer una práctica médica respaldada tanto en el rigor clínico como en el cumplimiento normativo. Comprender los criterios que hoy están siendo evaluados por los jueces no solo permite anticiparse a posibles riesgos legales, sino también tomar decisiones más informadas y seguras en la atención del parto.



