Con la expedición del Decreto 1427 del pasado 29 de julio de 2022 se clarificaron varios aspectos relevantes relacionados con el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, licencias de maternidad y paternidad. En esta ocasión analizamos la, antes llamada, transcripción de incapacidades que tenía una regulación no solo escasa sino antigua, lo cual generaba dudas y problemas de aplicabilidad, es por ello que el decreto en mención estableció el trámite de VALIDACIÓN cuando una incapacidad médica de origen común es expedida por un médico particular, es decir, un profesional no adscrito a la red de prestadores de la E.P.S. a la que estemos afiliados.
Esta norma define a la incapacidad médica de origen común como el estado de inhabilidad física o mental que le impide a una persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado, originado por una enfermedad general o accidente y que no ha sido calificada como enfermedad de origen laboral o accidente de trabajo.
Dicha incapacidad requiere, entre otras cosas, un certificado de que puede ser expedido por el médico u odontólogo tratante debidamente inscrito en el ReTHUS o por profesionales del servicio social obligatorio.
Debes tener en cuenta que, si el médico que expide tu certificado de incapacidad no está afiliado a la red de prestadores de la E.P.S. es decir, es una incapacidad expedida por médico particular, deberás realizar el trámite de VALIDACIÓN, el cual debe cumplir las siguientes reglas:
- El certificado debe ser enviado para validación a la E.P.S. dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición.
- Quien expida el certificado debe ser un médico u odontólogo inscrito en ReTHUS incluida la especialización (si la hay) o profesional de servicio social obligatorio.
- Se debe adjuntar epicrisis cuando hay internación o resumen de la atención cuando se trata de consulta externa o ambulatoria.
- Si a juicio de la E.P.S. hay dudas respecto de la incapacidad, esta puede someter a estudio por un profesional par al que expidió el certificado por validar, quien podrá aceptarla o desvirtuarla, lo anterior sin perjuicio de la atención médica que se deba brindar según corresponda.
- Cuando tengamos incapacidades médicas otorgadas fuera del país, es necesario adjuntar historia clínica y el certificado debidamente apostillado en la embajada o consulado respectivo y dichos documentos deben ser traducidos al español por traductor oficial, en estos casos, el plazo máximo para la presentación a la E.P.S. del certificado con fines de validación es de seis (06) meses.
Después de ocho (08) días hábiles sin que la E.P.S. se pronuncie sobre la validación, esta deberá reconocer la incapacidad y liquidarla en un plazo máximo de quince (15) días hábiles y pagarla dentro de los cinco (05) días siguientes, siempre y cuando se cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.
Todo lo anterior deja un procedimiento mucho más detallado y concreto que le permite a los usuarios del sistema de seguridad social en salud tener claridad sobre qué hacer cuando tengamos una incapacidad médica otorgada por un médico particular, superando el “vacío” que existía anteriormente y que generaba el desconocimiento de derechos por parte de las E.P.S.
Es importante mencionar que el decreto aquí esbozado no solo trajo derechos para los afiliados al sistema, si no que también trajo una serie de deberes que al ser desconocidos generan el llamado “abuso del derecho” lo cual puede fenecer el pago de la incapacidad respectiva, dicha situación será analizada en notas futuras.
Recuerda que si eres afiliado SCARE-FEPASDE y tienes dudas o un caso particular relacionado con este tema podrás comunicarte con nuestra línea de asesoría legal oportuna las 24/7 a través del número: 018000 180343 y/o en Bogotá al 601 7448100.