En el marco de los convenios docencia servicio se origina responsabilidad profesional que deberá ser analizada en materia jurídica y que podrán ser definidos de acuerdo a la ejecución del acto médico y a la calidad del mismo. Pero, ¿hasta dónde llega la responsabilidad profesional tanto de docentes y residentes en caso de una reclamación jurídica por un acto médico ejecutado durante un convenio docencia servicio?
La relación docencia servicio se encuentra regulada por el Decreto 780 de 2016 y nace por la necesidad de establecer alianzas entre las instituciones educativas y los escenarios de práctica en salud para formar talento humano competente, este ejercicio se realiza por medio de un acuerdo formalizado en un documento que regula las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes, en cual puede surgir responsabilidad profesional, que puede ser de tipo civil, contencioso administrativa, penal, ética o disciplinaria.
Para establecer la responsabilidad profesional de los participantes existen algunos criterios jurídicos que se pueden analizar: el primero, a la luz del derecho civil donde se indica que ésta puede obedecer a la responsabilidad derivada de actos ejecutados por el docente de manera directa[1], o puede derivarse de los actos ajenos que serían los ejecutados por los estudiantes de los que esté a cargo y frente a los cuales tiene deberes de vigilancia[2].
El segundo criterio es el de la división del trabajo que se entra a revisar cuando se actúa en equipo y consiste en reconocer el cumplimiento de las obligaciones y deberes que tiene el profesional, en relación a la posición que ostenta entre los miembros del equipo médico, lo anterior permite establecer si la conducta discutida e imputada en el proceso al docente le correspondía directamente o por deberes de instrucción, vigilancia o control, dando cabida a la aplicación del principio de confianza en relación al trabajo desempeñado por otros miembros del grupo médico, de acuerdo al lugar que ocupen en él y entre los que se darán relaciones horizontales[3] o verticales[4], siendo esta última propia de la relación docencia servicio.
Por último, se recomienda a los participantes conocer el texto del convenio en el marco del cual se ejecuta la relación docente asistencial, revisar los planes de delegación progresiva de funciones, si se tiene el rol docente se deberán asignar a los estudiantes funciones de acuerdo al plan formativo atendiendo a una impartición clara de instrucciones y en el caso del estudiante deberá constatar que entendió claramente las directrices impartidas y que éstas están de acuerdo a su plan formativo, capacidades y conocimientos..
[1] Responsabilidad por el hecho propio: es el caso de la que se da cuando si bien el acto médico se realizó de manera conjunta se determina que el daño se originó por el hecho propio del docente Artículo 2341 del Código Civil: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.
[2] Responsabilidad por el hecho ajeno: Artículo 2347 del Código Civil. “toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”.
[3]En relaciones horizontales: Criterio que se presenta con mucha frecuencia en la medicina cuando se trata de la realización de procedimientos quirúrgicos cuando el trabajo se realiza entre personas que desarrollan roles de igual trascendencia en el manejo del procedimiento, se da entre los profesionales desarrollan un rol trascendental e independiente, como sucedería en los casos del cirujano y el anestesiólogo.
[4] En relaciones verticales: Son las que se dan entre quienes ostentan un rol secundario e independiente, donde el superior puede confiar en que el inferior se comportara correctamente y el inferior puede confiar en las órdenes del superior En la relación docencia – servicio, se puede presentar división del trabajo de manera vertical.