Los profesionales de la salud que adelantan su servicio social obligatorio, están en la obligación de prestar disponibilidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución 795 de 1995, del Ministerio de salud, norma que indica:
“(…) Es deber del profesional de la salud que presta el servicio social obligatorio permanecer disponible para cualquier emergencia que se presente, sin que se le desconozcan sus derechos laborales y legales (…)”.
Sin embargo, no existe normatividad que defina de manera clara que debe entenderse como disponibilidad o cuando se configura, la regule y establezca su forma de pago, menos aún, para el caso particular de las disponibilidades realizadas por los profesionales que adelantan su año rural, por lo que a fatal de regulación legal se debe acudir a la jurisprudencia como fuente auxiliar del derecho, principalmente cuando la Corte Suprema de Justicia ha fijado una posición reiterada al respecto indicando que:
“(…) no toda “disponibilidad” o “vocación” permanente, por un periodo más o menos largo a prestar el servicio efectivo puede calificarse como trabajo enmarcado dentro de la jornada ordinaria o la suplementaria delimitadas en la ley, pues esta llamada “disponibilidad” tiene tales matices de servicio más o menos frecuentes, y de descansos, tiempo para tomar alimentos, oportunidades de ocuparse en actividad diferente del servicio objeto del compromiso y aún, en ocasiones, de servir a personas diferentes o trabajar en forma autónoma, que encasillar toda “disponibilidad” dentro de la jornada que hace relación a la propia actividad laboral, (…).
“(…) Pero si la disponibilidad permite al subordinado emplear tiempo para alimentarse, dormir, salir del sitio de trabajo y permanecer en su propia casa, sólo dispuesto a atender el llamado del trabajo efectivo cuando este se presente, no puede considerarse dentro de la jornada laboral el tiempo empleado en alimentarse o en dormir o en ocuparse en su propio domicilio de actividades particulares, aunque no lucrativas (…)”.
Así las cosas, la disponibilidad debe ser pagada siempre que se cumpla en el lugar de trabajo, pero cuando el trabajador puede realizar otras actividades diferentes a las laborales, tales como descansar o estar con su familiar, solo procedería el reconocimiento del trabajo suplementario cuando haya una prestación efectiva de servicio, equivalente al tiempo empleado en la atención del llamado.
Por lo anterior, es importante que quien realiza su rural cuente con una relación muy detallada de sus llamados de disponibilidad, de tal manera que en caso de no pago, pueda adelantar las reclamaciones y acciones legales a que haya lugar, pues si bien, tiene la obligación de realizar disponibilidades permanentes, ello no implica que sean a título gratuitito.
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