Recientemente la Corte Suprema de Justicia, emitió fallo, en el que indicó que el cambio de régimen pensional, puede ser nulo si se demuestra que el fondo de pensiones no cumplió con la obligación de informar y asesorar las implicaciones del traslado.
Los magistrados de la sala laboral, ordenaron la nulidad de traslado de Gloria Inés Restrepo Pérez del régimen público al privado, pues ella demostró que se trasladó sin contar con la información suficiente y que éste fue perjudicial para ella, ya que no pudo ser beneficiaria de los derechos del régimen de transición del sector público y debió cotizar dos años más al régimen privado para obtener su mesada pensional. Tanto en primera como en segunda instancia negaron la nulidad de traslado de régimen, hallándoles la razón a las administradoras de pensiones, pero fue la Corte Suprema de Justicia, encargada de revocar el fallo y quien ordenó el traslado del régimen pensional de la demandante.
Las razones de la Corte fueron claras, indicando entonces que:
[1] Está en cabeza de los fondos de pensiones dar una información clara, completa, precisa y transparente de las consecuencias de traslado de régimen.
[2] No basta la firma del formulario por parte del afiliado, debe ir más allá y probar de manera eficaz que la información fue brindada al afiliado y que fue recibida por él, y que entendió las implicaciones de la misma.
[3] La carga de la prueba no está en cabeza del afiliado, sino del fondo que debe probar que sí informó de manera clara y completa a los cotizantes del sistema las implicaciones de su traslado.
Con esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia da esperanzas a más de 15.000 colombianos que hoy están a la espera de una decisión definitiva respecto del traslado de su régimen pensional.