En la actualidad, la preocupación por la exposición en el ejercicio profesional del talento humano de la salud a los diversos riesgos biológicos, es un tema que toma gran interés y preocupación debido a la rápida expansión de la pandemia Covid-19. Teniendo en cuenta el escenario y el alto índice de contagio, se hace imprescindible una actualización en el tema, direccionado a la prevención y protección del THS durante la realización de procedimientos de alto riesgo; evitando así que, el profesional de la salud emerja como un foco de contagio, en los entornos personal, familiar, profesional y social.
La Revista Colombiana de Anestesiología y Reanimación pone a su disposición un artículo del Dr Gustavo Calabrese Coordinador de la Comisión de Riesgos Profesionales de la CLASA, que aborda precisamente esta problemática frente a la pandemia, el artículo contempla entre otros temas el riesgo ocupacional, los efectos del riesgo biológico asociado a la enfermedad, prevención y protección, uso adecuado de barreras, entre otros.
El autor explica que los riesgos biológicos son determinados como la exposición a micro y macroorganismos que pueden ser virales, bacterianos u hongos, que dan lugar a enfermedades motivadas en una actividad laboral. La transmisión de dicha patología se presenta vía respiratoria, sanguínea, digestiva, mucosa o cutánea. Por lo anterior, se recomienda extremar las medidas de lavado de manos y el uso obligatorio de los elementos de protección de barrera.
Dada la velocidad de la patología emergente y los cambios que está pueda precisar, se hace la salvedad que las recomendaciones presentadas en el documento se encuentran sujetas a modificaciones y futuros ajustes.
En cuanto a los procedimientos que refieren un mayor riesgo de contagio son los denominados generadores de aerosoles, por inhalación y los de transmisión de contacto por las membranas nasales, orales u oculares, desde un portador o superficies contaminadas, en relación se destaca que las actividades que mayor riesgo precisan son: intubaciones, traqueostomía, ventilación de frecuencia, mecánica y manual, RCP, nebulizaciones y extubación.
El virus causal del Covid 19 es el SARS-CoV2, y sus efectos de riesgo sobre la salud son muy variados, dependiendo el perfil propio de cada paciente y su evolución clínica; hay pacientes que pueden ser asintomáticos y estar contagiados sin que usted como tratante lo determine, por ello, para evitar el contagio en el ejercicio de su profesión en este contexto de pandemia, es prioritario el uso de protección personal, que incluye los respiradores N95 o los FFR (Filtering Facepiece Respirator), los CDC recomendados para la protección ocular, las batas de aislamiento y las fundas de mangas combinadas; es necesario también, contar con kits de EPP pre armados y respetar el orden de colocación correspondiente de los elementos, revisar monitorización, acceso venoso, instrumentos, medicación, ventilador y el sistema de aspiración que se va a emplear antes de comenzar cualquier procedimiento con el fin de evitar el tiempo de exposición y posterior a ello realizar higienización ambiental, del equipo médico y personal, por supuesto, lo cual incluye: retiro de guantes, desinfección de manos por fricción hidro-alcohólica antes y después de desvestirse y eliminación de los EPP.
Ahora bien, se advierte que, si el profesional adquiere el virus y se convierta en portador debido a su exposición ocupacional, dicho evento súbito automáticamente responde a un accidente de trabajo, tal y como sucede con otros eventos repentinos precedidos por un riesgo biológico, tipo: Hepatitis B, Infección por VIH, Tuberculosis, entre otras.
En este sentido y de acuerdo con el ministro de Trabajo colombiano, Ángel Custodio Cabrera, «lo que cambia en cuanto a cualquier otro tipo de enfermedades, es que tendrá prestaciones económicas con subsidio por incapacidad temporal, una pensión y un auxilio funerario. Con estas prestaciones de salud y económicas hacemos la diferencia para la atención de los profesionales médicos en Colombia».
Lo fundamental es que una vez se genere el reporte, bien sea como accidente de trabajo o como enfermedad laboral, los actores involucrados desplieguen inmediata y efectivamente los mecanismos de protección de los trabajadores de la salud. Caso seguido la ARL está en la obligación de pagar el subsidio por incapacidad de manera temporal, esto en concordancia con la ley 776 de 2002, en el parágrafo 2 se estipula que, las entidades las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán asumir el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.
Consulte el artículo completo sobre actualización de los riesgos biológicos en la atención de Covid-19, publicado en la Colombian Journal of Anesthesiology aquí.