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Bajo cualquier modalidad de contratación se deberá reconocer mora por incumplimiento de pago al THS

Así lo especificó el Ministerio de Salud una vez que la Sociedad Colombiana de Anestesiología radicara un derecho de petición, solicitando a esta entidad que aclarara el alcance de la Resolución 630 de 2019, por medio de la cual se establecen las disposiciones para el reconocimiento de intereses moratorios, generados por el no pago oportuno de los servicios prestados por los profesionales a las IPS.

 La resolución que fue emitida el pasado mes de marzo por el ministerio, inquietó a la SCARE puesto que en ésta no se especificaba bajo qué modalidades de contratación se debía reconocer la mora por el incumplimiento de dichos pagos, por lo cual y después de haber realizado la gestión competente, el Ministerio de Salud realizó las siguientes precisiones ante la solicitud presentada:

  1. n el momento en el cual se incumpla el pago de las obligaciones contraídas por las IPS con los profesionales de la salud, los mecanismos y la forma en que se debe socializar el cumplimiento de las obligaciones, se deberá realizar conforme a lo estipulado en el contrato de prestación de servicios o en el contrato laboral.
  2. La resolución no condiciona la aplicación de las disposiciones contenidas a un tipo específico de vinculación, razón por la cual, al no haber restricción alguna, esta normatividad aplicará a toda persona que se encuentre vinculada con una institución prestadora de servicios de salud, ya sea a través de un contrato laboral, civil o comercial.
  3. Según el Ministerio de Salud, deberá ser la Superintendencia Nacional de Salud la entidad encargada y competente de realizar las investigaciones concernientes de las acciones que se derivan por el incumplimiento del pago de honorarios al talento humano en salud.

Con este pronunciamiento realizado por el Ministerio de Salud, la Sociedad Colombiana de Anestesiología celebra que la regulación no condicione las disposiciones para que prestadores reconozcan los intereses moratorios generados por el no pago oportuno, entendidos a partir del día siguiente en que es exigible la obligación. Según cifras recopiladas por la Sociedad a junio de 2019, la deuda con el talento humano en salud ascendía a los más de siete mil millones de pesos ($7.135.195.316) en todo el país. Por esta razón, la SCARE y el Fepasde, comprometidos con velar por el ejercicio digno del talento humano en salud, procederá a realizar las respectivas asesorías a sus afiliados, para que puedan solicitar el pago de los honorarios adeudados por la prestación de sus servicios y además los intereses de mora causados por dichos incumplimientos.


Fecha de publicación: julio 30, 2019

La S.C.A.R.E. cuenta con 21 oficinas a nivel nacional que a través del Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas “FEPASDE”, otorga diferentes beneficios sociales cuyo propósito común es apoyar a quienes ejercen profesiones o desempeñen ocupaciones en su condición de personal de la salud, beneficios que van dirigidos a brindar respaldo y bienestar en temas gremiales, científicos, académicos, personales, profesionales y jurídicos para sus más de 57 mil afiliados

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