La realización de procedimientos médicos en edificaciones que originalmente no fueron destinadas para la prestación de servicios de salud ha venido aumentando en los últimos años. Esta situación ha generado preocupación tras conocerse casos en los que personas han recibido servicios de sedación en espacios no habilitados, presentando complicaciones graves que incluso han derivado en la muerte.
Ante este panorama, la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (S.C.A.R.E.) manifestó su preocupación por las condiciones en las que se están desarrollando algunos procedimientos médicos fuera de quirófanos o de instituciones habilitadas para la atención en salud.
La inquietud cobra especial relevancia luego de la expedición de la Resolución 1633 de 2025 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, norma que establece el marco técnico de infraestructura y equipamiento para las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud.
Con el propósito de obtener claridad sobre la aplicación y alcance de esta regulación, S.C.A.R.E. radicó un derecho de petición ante la cartera de salud solicitando un concepto técnico institucional. La consulta buscaba establecer si las disposiciones de la resolución también aplican a edificaciones que inicialmente fueron construidas con fines distintos, pero que posteriormente comienzan a ofrecer servicios de salud.
Uno de los casos planteados como ejemplo corresponde a establecimientos comerciales, como algunos estudios de tatuajes, donde se han reportado procedimientos de sedación solicitados por los usuarios.
Tras analizar las respuestas emitidas por el Ministerio de Salud, S.C.A.R.E. identificó varios aspectos clave sobre la interpretación de la norma y su relación con los requisitos de habilitación vigentes.
La finalidad de la norma
En sus consideraciones previas, el Ministerio recordó que la Resolución 1633 de 2025 tiene como objetivo garantizar que los espacios donde se desarrollan actividades asistenciales cuenten con
condiciones adecuadas de seguridad, funcionalidad, accesibilidad, continuidad operacional y protección tanto para pacientes como para trabajadores y usuarios.
La entidad también destacó que esta regulación debe entenderse de manera complementaria con la Resolución 3100 de 2019, que establece las condiciones y estándares mínimos para la habilitación de servicios de salud.
Según el análisis realizado por S.C.A.R.E., ambas normas cumplen funciones diferentes pero complementarias. Mientras la Resolución 3100 fija los requisitos específicos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios, la Resolución 1633 desarrolla los estándares de infraestructura que deben observar las edificaciones destinadas total o parcialmente a la atención sanitaria.

Los principales hallazgos
A partir de las respuestas obtenidas, S.C.A.R.E. destaca cinco conclusiones relevantes:
1. El cumplimiento de la norma es obligatorio
El Ministerio señaló que la exigencia de cumplir con la Resolución 1633 de 2025 no depende de la fecha de construcción del inmueble, sino del momento en el que este se destina a la prestación de servicios de salud.
En consecuencia, cualquier edificación que comience a operar total o parcialmente como sede para la atención en salud, incluso si fue construida originalmente para fines comerciales, deberá cumplir con los requisitos de infraestructura y equipamiento vigentes.
2. Las excepciones tienen un alcance limitado
La autoridad aclaró que el régimen de excepción contemplado en la resolución solo aplica para edificaciones que ya venían prestando servicios de salud antes de la entrada en vigor de la norma.
Por lo tanto, una construcción preexistente no puede acogerse a esta excepción si posteriormente cambia su destinación para ofrecer servicios de salud.
3. La infraestructura y la habilitación son requisitos inseparables
El Ministerio reiteró que la Resolución 3100 de 2019 y la Resolución 1633 de 2025 son normas complementarias e interdependientes.
Mientras una establece los estándares de habilitación, la otra desarrolla los criterios técnicos de infraestructura necesarios para garantizar una prestación segura de los servicios
4. Existen autoridades encargadas de la vigilancia
Las Direcciones Territoriales de Salud, incluidas las secretarías departamentales y distritales, junto con la Superintendencia Nacional de Salud, son las entidades responsables de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de estos requisitos.
5. El incumplimiento puede generar sanciones
Prestar servicios de salud en espacios que no cumplan las condiciones exigidas puede dar lugar a medidas preventivas y de seguridad, procesos sancionatorios administrativos e incluso a la pérdida o revocatoria de la habilitación, dependiendo de la gravedad de las situaciones encontradas.
Sedaciones en establecimientos no habilitados: una práctica irregular
A la luz de las respuestas emitidas por el Ministerio, S.C.A.R.E. concluye que cualquier establecimiento que ofrezca servicios de salud debe cumplir con los estándares previstos en la normativa vigente.
En este contexto, los procedimientos de sedación realizados en establecimientos no habilitados resultan contrarios a las disposiciones analizadas. La sedación está contemplada dentro de los servicios regulados por la Resolución 3100 de 2019, razón por la cual debe ser practicada por personal idóneo, en servicios habilitados y en ambientes que cumplan las condiciones de infraestructura, dotación y seguridad exigidas por la ley.
Por ello, S.C.A.R.E. hace un llamado tanto a la ciudadanía como al Talento Humano en Salud para evitar la realización de procedimientos en espacios que no cumplan los requisitos normativos, debido a que estas prácticas pueden poner en riesgo la seguridad de los pacientes y generar consecuencias administrativas y legales para quienes las realicen.
La agremiación reitera, además su compromiso con la calidad de la atención en salud y continuará promoviendo acciones orientadas a fortalecer la seguridad del paciente y la legalidad en la prestación de los servicios de salud en el país.



