A partir del pasado 15 de julio de 2026, la jornada máxima ordinaria de trabajo en Colombia se redujo de 44 a 42 horas semanales, conforme al cronograma gradual establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021.
Como regla general, esta medida aplica al talento humano en salud vinculado mediante contrato individual de trabajo y sometido a la jornada máxima legal.
La reducción de la jornada no afectará tu salario
La disminución de la jornada laboral no puede implicar una reducción del salario, las prestaciones sociales ni los derechos adquiridos por el trabajador.
Al mantenerse el salario mensual y disminuir el número de horas ordinarias de trabajo, aumenta el valor de la hora laborada. En consecuencia, también puede incrementarse el valor de las horas extra y de los recargos que correspondan conforme a la ley.
Cambios introducidos por la reforma laboral
La Ley 2466 de 2025, mediante la cual se reformó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, ratificó que las 42 horas semanales podrán distribuirse, de común acuerdo entre las partes, en cinco o seis días, garantizando siempre un día de descanso.
Asimismo, la norma permite implementar jornadas flexibles de entre cuatro y nueve horas diarias, siempre que no se exceda el promedio semanal permitido.
Aspectos que deben revisar las instituciones y el talento humano en salud
En el sector salud, la aplicación de esta medida requiere revisar con especial atención aspectos como:
- La duración y distribución de los turnos.
- Las horas efectivamente laboradas.
- Los tiempos de descanso y los relevos.
- Las disponibilidades.
- El trabajo suplementario.
- Los turnos nocturnos, dominicales y festivos.
La continuidad en la prestación de los servicios de salud no elimina la obligación de respetar la jornada máxima legal ni de reconocer las horas extra y los recargos cuando haya lugar a ello.
Por esta razón, las instituciones deberán organizar sus esquemas de trabajo procurando garantizar la adecuada prestación del servicio, la seguridad del paciente y la protección de los derechos laborales.
Atención al nuevo horario del trabajo nocturno
Otro cambio relevante introducido por la reforma laboral es la modificación del horario del trabajo nocturno, que ahora comprende el período entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Esta disposición resulta especialmente importante para quienes desempeñan turnos nocturnos o mixtos, ya que puede tener efectos sobre el reconocimiento de los recargos correspondientes.
Cada caso debe analizarse de manera particular
No todas las relaciones laborales tienen el mismo tratamiento. La aplicación de estas disposiciones dependerá, entre otros factores, de la naturaleza del empleador, el tipo de vinculación, la jornada pactada, las funciones efectivamente desempeñadas, el esquema de turnos y la existencia de jornadas especiales o de excepciones previstas en la ley.
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