El consentimiento informado se ha consolidado como uno de los pilares éticos y legales en la práctica odontológica contemporánea. Más que una formalidad documental, se trata de un proceso de comunicación estructurado cuyo propósito es garantizar que el paciente tome decisiones libres, autónomas y debidamente informadas sobre los procedimientos que recibirá.
Su correcta implementación no solo protege los derechos fundamentales del paciente, sino que también funciona como una herramienta preventiva para el profesional, especialmente en escenarios relacionados con la responsabilidad ética, patrimonial y penal. Pero ¿qué implica realmente este proceso y qué responsabilidades genera? Aquí te contamos.
¿Qué es el consentimiento informado?
El Tribunal Seccional de Ética Odontológica de Santander define el consentimiento informado como:
“…la aceptación libre por parte de un paciente de un acto diagnóstico o terapéutico después de haberle comunicado adecuadamente su situación clínica. Es una autorización dada por el paciente sin ninguna coacción o fraude, basada en el entendimiento razonable de lo que sucederá, incluyendo la necesidad del tratamiento, los riesgos y beneficios del mismo y cualquier alternativa disponible, quedando constancia de la anuencia mediante la firma de un documento”.
La entidad también señala que la información que debe darse a un paciente determinado debe entenderse como un proceso evolutivo, y no como un acto clínico aislado.
Este acto informativo implica, además, que el profesional en odontología haya utilizado y analizado todos los medios diagnósticos que permitan establecer la condición del paciente y definir la propuesta de tratamiento.
En consecuencia, este proceso permite que la persona:
- Reciba información suficiente, comprensible y concreta sobre el procedimiento propuesto, la técnica a utilizar, sus beneficios, riesgos, posibles complicaciones y alternativas.
- Analice dicha información en función de su situación clínica.
- Tome una decisión libre sobre aceptar o no la intervención.
Este concepto ha sido reiterado por el Tribunal Nacional de Ética Odontológica y por la Corte Constitucional, que han enfatizado que el consentimiento no se limita a la firma de un documento, sino que forma parte de un acto complejo en el que la explicación clara y suficiente constituye el elemento central del proceso.
Lo que no constituye un consentimiento informado
Es frecuente encontrar prácticas o documentos que se presentan como consentimientos informados, pero que no cumplen ese propósito. No se consideran consentimiento informado:
- Las notas de evolución, incluso si están firmadas por el paciente.
- Proyecciones de gastos o generalidades del tratamiento.
- Información entregada en abstracto o con lenguaje exclusivamente técnico‑científico.
- La entrega de imágenes diagnósticas sin explicación.
- La aceptación implícita o deducida del silencio del paciente.
Las decisiones del los Tribunales de Ética en Odontología han sido uniformes en exigir la documentación del consentimiento informado en la historia clínica
¿Quién debe realizarlo y cómo debe obtenerse?
El consentimiento informado debe ser otorgado por el odontólogo responsable del tratamiento, y su obtención requiere:
- Información verbal completa, en términos claros y comprensibles.
- Registro escrito, firmado por el paciente y anexado a la historia clínica, como soporte legal y técnico de su decisión.
Este procedimiento debe realizarse antes de iniciar cualquier intervención, permitiendo al paciente reflexionar sin presiones.
Objeto del consentimiento: un documento por tratamiento
El consentimiento debe referirse a cada tratamiento y a cada procedimiento específico. Las autorizaciones genéricas carecen de validez, pues privan de contenido real la voluntad del paciente.
Características esenciales del consentimiento informado
Un consentimiento informado válido debe ser:
- Ilustrado
- Idóneo
- Previo
- Completo
- Suficiente
- Expreso
- Claro
Si la información es falsa, errónea o incompleta, se vulnera la libertad decisoria del paciente.
Contenido mínimo obligatorio
El odontólogo debe informar, como mínimo:
- Condición o enfermedad del paciente.
- Diagnóstico y pronóstico.
- Alternativas de tratamiento.
- Explicación del plan propuesto.
- Beneficios, riesgos y consecuencias.
- Eventualidades durante y después del tratamiento.
- Efectos directos y colaterales.
- Probabilidades de éxito o fracaso.
- Circunstancias particulares que puedan afectar el resultado.
Riesgos que deben explicarse
Se deben detallar los riesgos previsibles, entre esos:
- Riesgos estéticos o funcionales.
- Necesidad de controles adicionales.
- Posibles costos futuros.
- Eventual fracaso del tratamiento.
El consentimiento informado no es un requisito administrativo, sino un deber ético, legal y clínico que protege tanto al paciente como al odontólogo. Su adecuada implementación fortalece la relación terapéutica, consolida la autonomía del paciente y actúa como una herramienta preventiva esencial frente a conflictos y acciones jurídica. Asumir este compromiso con rigurosidad es parte integral de la buena práctica odontológica.



