Colombia avanza hacia una transformación histórica en la gestión de la información en salud. Con la expedición de la Resolución 1888 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, el país da un paso decisivo para consolidar la interoperabilidad de la historia clínica electrónica (HCE), un proceso que busca garantizar que los datos clínicos de los pacientes puedan ser compartidos, consultados y actualizados entre diferentes instituciones de manera segura, estandarizada y oportuna.
El objeto principal de la Resolución 1888 de 2025 es establecer el resumen digital de la Historia Clínica (RDA) y definir el mecanismo de implementación a nivel nacional.
A través de esta medida, el Ministerio de Salud busca que cada atención en salud genere un resumen digital con datos esenciales del paciente (diagnósticos, antecedentes, tratamientos, alergias, procedimientos, entre otros), los cuales podrán ser consultados por las entidades autorizadas dentro del ecosistema de interoperabilidad.
El documento incluye un anexo técnico extenso que describe los aspectos estructurales y tecnológicos del modelo como:
- Arquitectura de datos (servidores, almacenamiento, vocabulario, códigos y catálogos unificados).
- Arquitectura de seguridad (protocolos de autenticación, cifrado y trazabilidad).
- Estructura de los resúmenes digitales y modelo de datos, que determinan la manera en que la información debe ser capturada, transmitida y almacenada.
En suma, la resolución convierte en realidad los lineamientos que durante años se habían formulado de manera teórica en leyes y planes de adopción tecnológica.
Los avances que prepararon el terreno
El Gobierno Nacional ha venido construyendo progresivamente los pilares del sistema de interoperabilidad, a través de un proceso que ha incluido:
- Normas que sentaron las bases jurídicas (Ley 1438 de 2011, Ley 2015 de 2020, Resolución 866 de 2021[1]).
- Planes de adopción territorial, que guiaron a las entidades locales y prestadores en la preparación técnica[2].
- Pruebas piloto en instituciones públicas y privadas para validar estándares de intercambio de datos.
- Ayudas técnicas y lineamientos sobre estándares de codificación y seguridad.
- Definición de los datos clínicos mínimos interoperables, con sus respectivos catálogos y estructuras semánticas.
La Resolución 1888 de 2025 fija un plazo máximo de seis (6) meses, contados desde el 15 de octubre de 2025, para que los prestadores de servicios de salud (IPS) y demás actores del sistema interoperen con el modelo definido por el Ministerio de Salud.
Esto implica que los prestadores deberán:
- Adecuar sus sistemas de información para que sean compatibles con la arquitectura de interoperabilidad establecida.
- Garantizar la generación automática del Resumen Digital de Atención (RDA) conforme al modelo de datos oficial.
- Adoptar los protocolos de seguridad y autenticación que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
- Reportar y validar la conexión con la Plataforma Nacional de Interoperabilidad en salud.
Recomendaciones
Dado el alcance técnico y regulatorio del proceso, las instituciones prestadoras deberán contar con asesoría integral en tres aspectos clave:
- Jurídica y de cumplimiento normativo, para garantizar que la implementación se ajuste a la Ley 2015 de 2020, las resoluciones vigentes y las normas sobre protección de datos personales.
- Tecnológica y de interoperabilidad, para asegurar que los sistemas actuales puedan conectarse con la arquitectura nacional definida en el anexo técnico.
- Gestión del cambio y capacitación, orientada al personal asistencial y administrativo, para adoptar buenas prácticas en el registro digital y en el uso de la información clínica.
Con esta resolución entramos en una fase donde en necesario responder a requerimientos concretos de adecuación tecnológica para hacer posible la transformación de la gestión de la información en salud que busca que la interoperabilidad de la historia clínica sea una pronta realidad en nuestro país y que se puedan cumplir los fines de: contar con información de la atención en salud de los pacientes de forma completa a lo largo de su vida permitiendo la reducción de errores médicos por falta de información entre distintos niveles o lugares de atención, fortalecer la seguridad del paciente al garantizar la continuidad de la atención, mejorar el soporte y mejorando trazabilidad de las actuaciones en salud, entre otros.
[1] Resolución 866 de 2021, https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20866%20de%202021.pdf
[2] Plan de adopción territorial para la interoperabilidad de la historia clínica electrónica, https://www.minsalud.gov.co/Anexos_Normatividad_Nuevo/Plan_IHCE-31-10-2023.pdf