El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1597 de 2025, mediante la cual se establecieron disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública, incluido el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la Estrategia de Atención Primaria en Salud – APS.
Durante el proceso de construcción normativa, desde Fepasde presentamos seis observaciones puntuales orientadas a reforzar la seguridad jurídica y financiera en la ejecución de los recursos públicos, así como a garantizar el pago oportuno al talento humano en salud que desarrolla las actividades de salud pública.
Observaciones no incluidas en la norma
Las observaciones estaban sustentadas en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, que define los tres componentes a los que pueden destinarse los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en salud:
- Subsidios a la demanda.
- Prestación del servicio de salud a población pobre no cubierta con subsidios.
- Acciones de salud pública.
Así mismo, se buscaba la verificación del flujo oportuno de recursos hacia los ejecutores del Plan de Intervenciones Colectivas, garantizando el cumplimiento de pagos al talento humano en salud vinculado a su implementación, en virtud de lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la Salud – 1751 de 2015.
Sin embargo, a pesar de su alineación con las normas en comento, las observaciones presentadas por Fepasde no fueron incorporadas en el texto final de la Resolución. La norma resultante omitió las recomendaciones para asegurar la correcta destinación de los recursos del SGP, lo cual puede facilitar interpretaciones y prácticas que vulneren el marco legal vigente.
Desde Fepasde continuaremos trabajando activamente para que en los desarrollos normativos se siga el destino legal de los recursos públicos, y se adopten mecanismos eficaces que garanticen el flujo oportuno de pagos al talento humano en salud, pieza fundamental en la implementación de las acciones colectivas de salud pública. La defensa de sus derechos y condiciones laborales es indispensable para la sostenibilidad y calidad del sistema.