Presentamos observaciones al proyecto de eutanasia y AET

Eutanasia y AET

El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer un proyecto de resolución que busca unificar y actualizar la regulación sobre la eutanasia y la adecuación de esfuerzos terapéuticos (AET), en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional. Esta nueva propuesta reemplazaría las resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, e introduce cambios de fondo que requieren una revisión técnica cuidadosa. 

Puntos sensibles del proyecto: consentimiento sustituto y menores de edad

Uno de los aspectos más sensibles del proyecto es la introducción de una regulación específica sobre la viabilidad del consentimiento sustituto. Esta figura, en la práctica actual en Colombia, no se acepta para decisiones como el inicio de cuidados paliativos o la adecuación de esfuerzos terapéuticos.  

El proyecto también propone la sustitución del requisito de “enfermedad terminal” por el concepto de “condición de salud extrema” como criterio de acceso a la eutanasia. Este cambio amplía el alcance del procedimiento, al reconocer que el sufrimiento no siempre está vinculado a una condición terminal.  

Otro avance que introduce la propuesta es la unificación de la regulación para adultos y menores de edad en una sola norma, lo cual puede contribuir a la coherencia del marco normativo. Esta medida exige, además, mantener las garantías reforzadas para menores y personas con discapacidad, quienes ya cuentan con un marco legal específico —como la Ley 1996 de 2019— que reconoce su capacidad legal mediante apoyos o salvaguardias. 

Observaciones técnicas y jurídicas

En este contexto, presentamos observaciones al proyecto, con el propósito de contribuir al fortalecimiento técnico y jurídico de la norma. Los comentarios se centraron en: 

  • Garantizar la seguridad jurídica y ética del talento humano en salud que participa en estos procedimientos. 
  • Mejorar la claridad en las responsabilidades de IPS, EPS, comités y profesionales de la salud. 
  • Solicitar ajustes en las definiciones de términos como “condición de salud extrema”, “sufrimiento intratable” y “capacidad mental”. 
  • Reafirmar el carácter individual de la objeción de conciencia, buscando un equilibrio adecuado entre este derecho y el acceso efectivo de los pacientes al procedimiento. 

Reconocemos los avances que representa este proyecto de resolución y valoramos el esfuerzo por unificar y actualizar la regulación en la materia. Por ello, nuestras observaciones buscan aportar al desarrollo de una norma clara, garantista y aplicable, que respalde tanto los derechos de los pacientes como la labor ética y responsable del talento humano en salud. 

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Fecha de publicación: julio 15, 2025

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