Lo que debes saber de la Nueva Reforma Laboral 2025

Por: Claudia Alejandra Torres -Asesora Jurídica Senior Fepasde.
Reforma Laboral

El Congreso aprobó y el Presidente sancionó la Ley 2466 de 2025, una reforma que modifica parcialmente el Código Sustantivo del Trabajo. La ley no contempla un régimen especial aplicable al sector salud, por lo que sus disposiciones son de carácter general y se aplican a todas las personas que tengan contrato de trabajo en empresas privadas.

A continuación, te explicamos los principales cambios que trae esta ley en los temas más relevantes para trabajadores y empleadores.

Tipos de contrato laboral

  • Se privilegia el contrato a término indefinido.
  • Los contratos a término fijo podrán celebrarse por un plazo de hasta 4 años, pero si se renuevan más de 4 veces por menos de un año, deberán hacerse por al menos un año.
  • Se mantiene la obligación del trabajador de anunciar su renuncia con 30 días de anticipación, pero ya no podrán pactarse sanciones por omitirlo.
  • Terminación con justa causa imputable al empleador, podrá realizarse de manera inmediata, dejando constancia de los hechos.
  • Los contratos por obra o labor deben ser precisos en cuanto a la actividad contratada. Si continúas trabajando después de finalizada la obra sin nuevo contrato, se entenderá como indefinido.

 Jornada laboral y turnos

  • Se mantiene la jornada máxima semanal en 42 horas, con una distribución flexible entre 5 y 6 días, pero sin eliminar el día de descanso.
  • La jornada ordinaria diaria puede variar entre 4 y 9 horas, sin recargos si no se superan las 42 horas semanales.
  • En el sector salud, todo trabajo adicional deberá reconocerse como suplementario, con sus respectivos recargos.

Trabajo diurno y nocturno

Se amplía la jornada nocturna, que ahora iniciará a las 7:00 p.m (antes 9:00 p.m), con recargo del 35% sobre la hora ordinaria. Este ajuste podría beneficiar al personal asistencial con turnos en horario extendido o nocturno.

Recargo por trabajo en domingo y festivos

El trabajo en días de descanso obligatorio (como domingos y festivos) se reconocerá con un recargo del 100%, pero su implementación será gradual:

AñoPorcentaje de recargo
Desde 1° julio 202580%
Desde 1° julio 202690%
Desde 1° julio 2027100%

Debido proceso disciplinario laboral

Se establece un procedimiento formal obligatorio antes de imponer sanciones o despidos por justa causa, lo que fortalece las garantías para los trabajadores. Esto cobra especial relevancia en el sector salud, ya que el talento humano en salud enfrenta procesos disciplinarios en el contexto de la atención clínica.

Ahora, para imponer sanciones laborales el empleador debe cumplir con garantías como:

  • Derecho a la defensa.
  • Presunción de inocencia.
  • Citación escrita indicando los hechos.
  • Posibilidad de presentar pruebas y descargos.
  • Decisión motivada e impugnable.

Este procedimiento es obligatorio para medianas y grandes empresas.

Reconocimiento del internado médico obligatorio

Los internos de medicina deben recibir una remuneración mensual no inferior a un salario mínimo, pagada por la ADRES. Además, estarán afiliados al Sistema de Seguridad Social durante el tiempo que dure el internado.

Nuevas licencias y permisos

Los empleadores deberán conceder licencias remuneradas para:

  • Citas médicas urgentes o programadas (incluidas las relacionadas con endometriosis)
  • Atender citaciones judiciales o administrativas.
  • Asistir a actividades escolares como acudientes.
  • Calamidad doméstica.
  • Comisiones sindicales.
  • Desempeño de cargos oficiales.
  • Un día semestral de descanso por uso regular de bicicleta al trabajo.

La reforma no crea un régimen especial para el sector salud ni aborda de forma directa sus particularidades. No obstante, algunas disposiciones como el fortalecimiento del debido proceso disciplinario, el aumento progresivo de recargos y los límites a la contratación a término fijo pueden ser aprovechadas por el talento humano en salud siempre que exista un contrato laboral individual, ya que la reforma únicamente aplica a este tipo de vinculación.

Su utilidad dependerá de la exigencia, vigilancia y aplicación efectiva por parte de los trabajadores y sus organizaciones.

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Fecha de publicación: julio 1, 2025

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