El caso de Camila: entre el quirófano y un riesgo legal
Camila es pediatra. Desde hace más de diez años trabaja en una clínica privada de alta complejidad. Está acostumbrada a los turnos de 24 horas, a los partos inesperados y a la presión constante de tomar decisiones que pueden marcar vidas. Como muchos profesionales de la salud, lo entrega todo por sus pacientes.
Pero un día, tras atender una cesárea de urgencia, su vida dio un giro inesperado.
El recién nacido presentó sufrimiento fetal e hipoxia, lo que derivó en secuelas neurológicas irreversibles. Pocos días después, la familia del bebé expresó su intención de demandar a la institución prestadora de salud (IPS) y a Camila, quien actuaba como ginecóloga de turno. Aunque no se había iniciado un proceso formal, la posibilidad de una demanda fue suficiente para despertar en ella una serie de preguntas inevitables:
¿Qué es un daño? ¿Cómo se mide el sufrimiento humano? ¿Es posible ponerle valor al dolor o a una pérdida irreparable?
¿Qué se entiende por “daño” desde el punto de vista jurídico?
Así como en medicina se diferencia una lesión aguda de una crónica, el derecho también clasifica los daños según su naturaleza. En términos legales, un daño es cualquier afectación a un interés protegido jurídicamente. Puede traducirse en pérdidas económicas, gastos adicionales o transformaciones profundas en la vida cotidiana y las relaciones de una persona.
Daños patrimoniales
Son aquellos que pueden cuantificarse en dinero: el costo de un tratamiento, los ingresos dejados de percibir o los gastos derivados de una incapacidad.
Daños extrapatrimoniales o inmateriales
No aparecen en una factura, pero pueden ser incluso más dolorosos. Incluyen el duelo, la pérdida de autonomía, el deterioro emocional o el impacto en la vida cotidiana.
Clasificación de los daños inmateriales según la jurisprudencia colombiana
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han clasificado los daños inmateriales en categorías específicas, con el fin de dar herramientas claras para su evaluación. A continuación, algunos de los más reconocidos:
1. Daño moral:
Es el sufrimiento emocional, el duelo, la ansiedad o desesperanza profunda.
Ejemplo: Una madre que, cada día, lleva a su hijo a terapia sabiendo que jamás recuperará su autonomía.
2. Daño a la vida de relación o del agrado:
Se presenta cuando una persona ya no puede realizar actividades que antes disfrutaba, afectando su vida social, laboral o familiar.
Ejemplo: Un cirujano que pierde la motricidad fina y, con ello, su trabajo, pasatiempos y rol en su comunidad.
3. Daño a la salud:
Este tipo de daño se relaciona con la pérdida de la integridad física o mental. Implica una afectación directa al derecho fundamental a la salud. El objetivo es claro: proporcionar todos los recursos médicos necesarios para restaurar, en la mayor medida posible, la calidad de vida del paciente.
Formas de reparación:
- Tratamiento directo por parte del causante, si es posible.
- Indemnización económica para cubrir atención médica, terapias y apoyo continuo.
4. Daño a bienes constitucionalmente protegidos
Abarca la afectación de derechos como la intimidad, el buen nombre o la honra.
Ejemplo: La divulgación no autorizada de una historia clínica que lleva a la discriminación de un paciente.
¿Existen más tipos de daños?
Sí. El derecho está en constante evolución. Según el caso concreto, pueden identificarse otras formas de daño. Al igual que en medicina, los avances jurídicos permiten reconocer nuevas realidades y darles respuesta.
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Fepasde: el respaldo que no deja solos a los profesionales de la salud
Camila no enfrentó esta situación sola. Desde el primer momento, contó con el acompañamiento de Fepasde, gracias a nuestro respaldo recibió: Orientación legal especializada, defensa jurídica en caso de demandas, apoyo emocional y contención.
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