En una trascendente sentencia (SC072-2025) del 27 de marzo de 2025, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, realizó un profundo análisis sobre la responsabilidad médica en Colombia, abordando aspectos esenciales en cuanto a la atención médica, el diagnóstico oportuno, y los daños materiales e inmateriales derivados del ejercicio profesional. ¿Cómo te impacta?
El presente análisis se centra en el caso concreto de una menor paciente atendida inicialmente el 23 de julio de 2001, quien presentó fiebre persistente, malestar general e inapetencia. La paciente fue atendida repetidamente en la misma institución prestadora de salud (IPS) los días 1 y 3-4 de agosto de 2001, pero no recibió un diagnóstico oportuno. Solo hasta el 6 de agosto, al acudir a otra IPS, se le diagnosticó neumonía complicada con derrame pleural, situación que requirió una intervención médica invasiva consistente en la inserción de un tubo torácico para drenar el líquido acumulado. Durante el procedimiento, sufrió un paro cardiorrespiratorio y complicaciones que derivaron en una encefalopatía hipóxica isquémica secundaria a reanimación, causando graves secuelas en su desarrollo psicomotor y cognitivo, así como dificultades importantes en el manejo de sus emociones.
La Corte Suprema señaló claramente la existencia de un error médico atribuible a la falta de diagnóstico oportuno y adecuado seguimiento de síntomas que indicaban una infección oculta grave. En concreto, se consideró negligente la atención médica del 4 de agosto de 2001, ya que no se correlacionó debidamente el síntoma de dolor abdominal presentado por la menor con la neumonía en desarrollo. Esta conducta médica fue calificada por la Corte como imperita y negligente, configurando claramente el factor subjetivo de responsabilidad médica.
En lo que respecta a los daños materiales reconocidos, la Corte Suprema concedió lucro cesante, que es la indemnización correspondiente a la suma de dinero que una persona deja de recibir debido a una situación que le impide trabajar o generar ingresos, a favor de la menor paciente desde los 18 años hasta su expectativa de vida laboral, basado en una pérdida de capacidad laboral estimada en 20%. Esta determinación se fundamentó en estándares internacionales y nacionales que prohíben el trabajo infantil, indicando que la indemnización empezaba a computarse a partir de la mayoría de edad.
Asimismo, se reconoció lucro cesante a favor de la madre de la paciente, considerando que debió dedicar tiempo significativo al cuidado de su hija, impidiéndole trabajar regularmente. Esta indemnización se extendió hasta la fecha en que, mediante dictamen pericial, se determinó que la menor había alcanzado un nivel suficiente de autosostenibilidad. Uno de los aspectos más importantes abordados por la Corte en esta sentencia es el análisis profundo sobre los daños inmateriales, que fueron claramente discriminados en daño moral, daño a la vida de relación y daño a la salud, estableciendo así un precedente sólido para futuras decisiones judiciales en casos similares.
El daño moral fue definido como el sufrimiento emocional derivado directamente del acto negligente, reconociendo indemnizaciones para la menor paciente por los dolores, padecimientos y sufrimientos psicológicos asociados a su condición física y mental. También se otorgó a su madre, hermana y abuela por el dolor y la aflicción que han experimentado al observar y acompañar las difíciles condiciones de vida de su familiar.
El daño a la vida de relación, definido por la imposibilidad de disfrutar plenamente actividades cotidianas y recreativas, fue reconocido para la menor por sus evidentes limitaciones físicas y sociales, como caminar, divertirse o comunicarse. La madre y la hermana también recibieron indemnización por la alteración significativa en sus dinámicas familiares y afectivas, resultado del estado de discapacidad de la menor paciente.
El daño a la salud, claramente establecido por la Corte Suprema como una categoría autónoma de daño inmaterial, busca compensar las afectaciones directas al derecho fundamental a la salud de la paciente, derivadas del error médico. En este caso, la Corte determinó una indemnización enfocada específicamente en garantizar el acceso permanente y adecuado a los servicios médicos necesarios para lograr la recuperación, rehabilitación y readaptación integral de la menor, quien presenta secuelas claramente documentadas, como retraso mental leve, discapacidad intelectual, deficiencias ocupacionales y limitaciones en actividades cotidianas y recreativas.
Finalmente, la Corte Suprema destacó que las indemnizaciones ya no se cuantificarán en valores monetarios específicos sino en salarios mínimos, ajustados anualmente según la inflación y otros indicadores económicos, con lo cual se simplifica el proceso y se actualizan los montos conforme al costo de vida.
Este pronunciamiento invita al talento humano en salud a una profunda reflexión sobre la importancia crítica del diagnóstico oportuno y seguimiento riguroso de los síntomas, pues las consecuencias jurídicas, económicas y personales de la negligencia médica son significativas y pueden afectar profundamente la vida de pacientes y familiares.
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