Desde la S.C.A.R.E. – Fepasde, nos preocupamos por el bienestar de nuestros afiliados y trabajamos para garantizar que conozcan sus derechos laborales. Las cesantías son un beneficio clave para la estabilidad económica de los trabajadores, por lo que es fundamental asegurarse de que se realicen los pagos correspondientes en los plazos establecidos. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para gestionar correctamente este derecho.
Si eres trabajador dependiente, es importante verificar que tu empleador haya consignado las cesantías en el fondo correspondiente. Además, los intereses sobre este pago deben haberse girado antes del 31 de enero. Conoce cómo confirmar el pago y en qué casos puedes retirarlas.
Para tener en cuenta:
- Intereses sobre las cesantías: se calculan sobre el saldo acumulado del año anterior y deben ser pagados directamente al trabajador antes del 31 de enero. La tasa es del 12% anual.
- Consignación de cesantías: este pago debe realizarse en los fondos de cesantías a más tardar el 14 de febrero de cada año. Si aún no has confirmado el pago, revisa con tu fondo correspondiente.
Motivos para el retiro total o parcial de las cesantías:
- Compra de vivienda: se requiere la promesa de compraventa y el certificado de tradición y libertad.
- Construcción o mejoras en vivienda: se debe presentar el contrato de obra civil, copia del documento de identidad del contratista y el certificado de tradición y libertad.
- Educación superior del afiliado, su cónyuge o hijos: es necesario presentar la orden de matrícula, trámite que se realiza directamente con el fondo de cesantías.
- Terminación del contrato laboral: el empleador debe emitir una carta de retiro para gestionar el trámite con el fondo.
Si aún no has recibido el pago de tus cesantías o los intereses correspondientes, notifícalo formalmente a tu empleador. Si el problema persiste, puedes presentar una reclamación ante el Ministerio de Trabajo o acudir a la jurisdicción laboral.