La Corte Constitucional falló a favor de una mujer que denunció que su médico la presionó para que no se realizara un aborto. La alta corte recordó que los médicos deben informar a sus pacientes sobre los procedimientos médicos, pero no pueden imponer sus creencias personales o religiosas en las decisiones de sus pacientes. Aquí te contamos.
La decisión del médico de hacer recomendaciones religiosas durante una consulta sobre interrupción voluntaria del embarazo (IVE) fue considerada una intromisión en la autonomía de la paciente. Además, la Corte señaló que la historia clínica es confidencial y no puede ser compartida sin el permiso de la paciente.
En este caso, se descubrió que la información médica de la mujer fue compartida con una fundación sin su consentimiento. Esto generó un daño emocional a la paciente, por lo que la EPS deberá ofrecerle atención psicológica.
¿Qué significa esto?
- Los pacientes tienen derecho a tomar sus propias decisiones sobre su salud.
- Los médicos deben respetar la autonomía de sus pacientes y no imponer sus creencias personales.
- La información médica es privada y debe ser protegida.
- La Corte Constitucional dejó claro que la relación médico-paciente se basa en la confianza y el respeto mutuo. Los médicos deben proporcionar información clara y objetiva para que los pacientes puedan tomar decisiones informadas sobre su salud.
Este fallo es importante porque reafirma los derechos de los pacientes y establece límites claros a la actuación de los profesionales de la salud. Desde la S.C.A.R.E. y el Fepasde contamos con un equipo jurídico que puede orientarte y asesorarte en todo momento, si eres afiliado y presentas dudas respecto a este u otros temas legales comunícate con nosotros a la línea de servicio al cliente (601) 7448100 o escríbenos a través del correo servicioalcliente@scare.org.co.