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Transfusiones sanguíneas en menores de edad ¿Qué dice la ley y qué debe saber el personal en salud?

Por: Carlos Eduardo Núñez Escarria. Coordinador Jurídico S.C.A.R.E

En algún momento de tu ejercicio profesional podrás tener contacto con alguna persona que, por determinada religión o culto, no acepte transfusiones sanguíneas en sí mismo, en algunas ocasiones, se trata de menores de edad; lo que puede significar un conflicto moral para los profesionales que buscan brindar al paciente el tratamiento médico más idóneo. Aquí conocerás qué debes hacer para proteger tu práctica en este tipo de casos.

Para abordar este tema, resulta necesario mencionar que el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, establece que las personas tienen derecho a obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante, que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos; determinando que ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad a recibir tratamiento de salud; lo anterior va de la mano con lo dispuesto en el Código de Ética Médica y de Enfermería, que determinan la obligatoriedad del profesional de la salud de obtener del paciente el consentimiento informado, para aplicar los tratamientos médicos que considere necesarios.

Que se exija la obtención del consentimiento informado de los pacientes, implica la posibilidad de que éste no consienta el tratamiento sugerido, lo que se conoce como disentimiento. Es muy importante, que cuando el paciente, por motivos religiosos o por cualquier motivo personal decida no consentir transfusiones sanguíneas o de sus hemoderivados, así como cuando decida no autorizar algún tipo de tratamiento médico considerado como necesario por el profesional, se deje evidencia de que se informó de manera clara y suficiente la importancia de la transfusión y/o tratamiento y las consecuencias de no practicarlo, así como los riesgos de procedimientos o medicamentos alternos cuando existan y de ser el caso, o la ausencia de otros tratamientos o la pobre eficacia de los que pueda sugerir el paciente.

La Corte Constitucional indicó en una sentencia de unificación que Los individuos son libres y agentes morales autónomos, es obvio que es a ellos a quienes corresponde definir como entienden el cuidado a la salud y por ende los tratamientos médicos deben contar con su autorización[1] protegiendo así los derechos a la libertad, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y autonomía del paciente; lo cual refuerza la obligatoriedad, que se deje por escrito un “disentimiento informado” en el cual conste, que el personal de la salud informó de manera clara y suficiente la importancia de la transfusión y/o tratamiento que paciente se rehúsa a recibir y las consecuencias de no practicarla, ya que en muchas ocasiones este tipo de pacientes llegan al servicio con una información preconcebida e incluso con literatura que avala el uso de ciertos medicamentos para evitar las transfusiones de sangre o hemoderivados, pero estos no siempre son efectivos y eficaces con el propósito de salvaguardar su salud y su vida; en todo caso se debe respetar la decisión informada del paciente adulto.

En caso, que el paciente esté inconsciente y su vida dependa de una intervención inmediata, y no hubiere forma de determinar su voluntad, se debe realizar el procedimiento médico que requiera para salvaguardar su vida, ya que el artículo 14 de la ley 23 de 1991 que contiene el Código de Ética Médica, indica que El médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata

El panorama cambia en menores de edad

Cuando se trata de menores de edad la cuestión es diferente, en este caso, nuestra jurisprudencia ha diferenciado el abordaje trazando un límite en la edad de 14 años, determinando que hasta antes de los 14 años el menor no tiene capacidad suficiente de autodeterminación, y a partir de esa edad “deben analizarse, en cada caso concreto, «las capacidades evolutivas de los menores de edad, así como por el tipo de intervención que se va a realizar con el objetivo de maximizar siempre el ejercicio de su autonomía presente y futura[2]» Por ende, en caso de que el menor de edad no tenga la capacidad reflexiva para tomar una decisión autónoma, «prima la decisión de los padres en el ejercicio de su responsabilidad parental»[3]

Entonces si se trata de un menor de 14 años, se considera inmaduro para determinar, que profesa determinada religión, ya que la moral religiosa no puede ser una imposición de sus padres, sino que es un acto derivado de la vocación, pues por su corta edad no tiene la capacidad volitiva necesaria para determinar si profesa o no determinada religión, menos aún para tomar decisiones que pueden poner en peligro su propia salud y su vida; por ello, si se trata de un menor de 14 años, cuyos padres se oponen a que se le realicen transfusiones sanguíneas o algún otro procedimiento médico necesario, prima el derecho a la salud y a la vida del menor a quien el estado lo considera un sujeto de especial protección, por encima del derecho a la libertad religiosa de sus padres, que no puede ser fundamento para disponer de la salud y la vida del menor[4].

Cuando se trata de niños mayores de 14 años, la Corte indica que “la garantía del interés superior del menor de edad «se encuentra íntimamente relacionada con su derecho a participar en las decisiones que los afecten»[5]. Es decir, que se debe involucrar al menor en la toma del consentimiento informado para la práctica de intervenciones sanitarias, en compañía de sus padres. Sin embargo, la Corte también precisa que los profesionales de la salud deben tener presente lo siguiente:

  1. Si el menor de 14 años no cuenta con la capacidad de expresar su voluntad, la decisión la deben tomar los padres, si no están de acuerdo, se debe tomar la decisión del padre que mejor proteja los derechos a la salud y a la vida del menor; si la decisión de los padres es contraria a los derechos a la salud y la vida del menor, se debe proteger el derecho a la vida y la salud de ese menor por encima de la libertad religiosa de sus padres, como se expone en Sentencia T-411-94.
  2. Si por el contrario el menor tiene la capacidad volitiva de tomar la decisión, se debe proteger el derecho del menor a expresar su voluntad y moral religiosa, siempre y cuando sus padres se encuentren de acuerdo tal y cómo lo expone la Sentencia T-083-21; pero si no están de acuerdo los padres, se debe acoger la decisión del padre que mejor proteja los derechos a la salud y a la vida del menor como lo indica la Sentencia T-474 de 1996.

¿Qué recomendaciones debes tener en cuenta en este tipo de casos?

  • Siempre deja constancia en la historia clínica, de la información suministrada al paciente.
  • Deja constancia de la explicación de los riesgos que implican el disentimiento del tratamiento sugerido.
  • Si el paciente es menor de edad involúcralo, teniendo en cuenta su edad, sus capacidades volitivas y la capacidad de racionalizar, sin dejar de lado a sus padres.
  • Sé prudente y pide apoyo con el área de trabajo social y psicología de la institución donde trabajas, para qué, con el apoyo de estos profesionales, se pueda determinar la capacidad volitiva de decisión que puede tener el menor, que este no sea víctima de abuso o de alguna forma de maltrato por parte de sus progenitores.

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[1] Corte Constitucional de Colombia Sentencia SU-337 de 1999

[2] Sentencia C-246 de 2017. Citada de la Sentencia T-083-21

[3] Ibídem.

[4] Corte Constitucional Sentencia T-411-94.

[5] Sentencia C-900 de 2011 Citada de la Sentencia T-083-21

Fecha de publicación: octubre 3, 2024

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