Si somos vinculados a un proceso legal y resultamos vencedores o no somos sancionados, podemos pensar que esa situación no teníamos que haberla sufrido y en ese sentido, considerar que todos los perjuicios que padecimos deben ser reparados, como la angustia o preocupación ante una eventual sanción, el hecho de tener que buscar un abogado y pagarle para que nos defienda o considerar que nuestro buen nombre ha sido afectado, entre muchas otras situaciones que se pueden presentar, por lo que buscar una reparación por medio de una demanda contra el Estado, con el fundamento en que haber sido demandados es un daño injustificado que no estamos obligados a soportar.
Sobre lo anterior es importante acotar que un reciente pronunciamiento del Consejo de Estado[1] gira sobre la carga de asumir un proceso en nuestra contra como una extensión del deber que tenemos como ciudadanos colombianos al colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, aclarando su alcance e indicando que aunque no seamos sancionados o condenados luego de un proceso en nuestra contra, no siempre procede una reparación.
Para nuestros afiliados colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia por razones de su ejercicio profesional no es extraño, cuando son llamados a declarar sobre hechos de los que tiene conocimiento para ayudar al funcionario judicial a esclarecer circunstancias de tiempo, modo o lugar en que sucedieron determinados eventos importantes para el proceso o cuando recibe una solicitud de actuar como perito dentro de un juicio donde se debate un tema sobre el cual es experto, con la finalidad de ayudar al juzgador a tomar una decisión. Sin embargo, cuando se recibe una notificación o aviso de un proceso en su contra, no es tan claro que asumirlo y comparecer ante la justicia sea una obligación que se desprenda de este deber de colaboración[2].
Por lo tanto, es importante tener presente como indica el Consejo de Estado que los procesos judiciales constituyen una carga que las personas están obligadas a soportar por el hecho de vivir en una sociedad políticamente organizada, indicando que el proceso es importante para esclarecer los hechos y determinar si a una persona se le debe imponer una sanción, en ese sentido, debemos tener en cuenta que si un proceso sigue su curso normal y se respetan todos los derechos que como investigado, denunciado o demando se tienen y no se encuentra demostrada una afectación mayor e injustificada como consecuencia del curso normal de un proceso judicial, no hay lugar a la reparación; esto por tratarse de una situación que se tiene el deber jurídico de soportar.
En conclusión, si eres vinculado en calidad de personal de la salud a un proceso es importante que busque el apoyo de abogados expertos en el área, para que velen de forma adecuada por el respeto de tus derechos y garantías procesales, como al debido proceso, buen nombre, dignidad, salud, entre otros, para que pueda asumir de la mejor manera posible este deber de colaboración con la administración de justicia, que implica contestar todas las acciones judiciales y administrativas que se adelanten en su contra.
[1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 30 de marzo de 2022, Radicado: 25000-23-26-000-2009-00359-01 (49635). Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez.
[2] Artículo 95. Constitución Nacional, sobre deberes de la persona y del ciudadano