Cada día con mayor fuerza se introduce al sistema de salud el uso de las tecnologías de la información para el registro de la atención de los pacientes y el almacenamiento de todos los datos relevantes sobre los servicios en salud que solicita y recibe, en este sentido vemos que tanto la historia clínica como el consentimiento informado, al ser los principales documentos donde reposa dicha información, han venido transformándose desde el punto de vista de su conservación, disponibilidad y requisitos.
Desde hace mucho se estableció la obligatoriedad de que los prestadores de servicios de salud tengan implementado el software de historia clínica y hoy por hoy se avanza en la implementación de una historia clínica electrónica e interoperable, que es la característica que implica la posibilidad de acceso a toda la información del paciente, por parte del personal de la salud que le brinda atención, sin importar donde la recibió; garantizando así el acceso a información relevante, que permita entre otras cosas, conocer fielmente los antecedentes del paciente para brindarle un mejor tratamiento y evitar errores por información inexacta suministrada, incluso por el mismo paciente acerca de enfermedades preexistentes u otras condiciones que influyan en el tratamiento.
En este orden de ideas, al ser el consentimiento informado parte de la historia clínica y uno de los aspectos más relevantes cuyo suministro implica y contiene entre otros aspectos, la aceptación consciente por parte del paciente, de los planes terapéuticos propuestos, la aceptación de los riesgos, el conocimiento de los efectos esperables del tratamiento o procedimiento, entre otros aspectos que debe incluir, para que tenga plena validez, debe contener la declaración de voluntad expresa del paciente, que se demuestra por regla general con su firma en el documento, punto donde toma relevancia preguntarse ¿si se debe seguir conservando este documento de forma material? o si debería ¿desmaterializarse conservándolo de forma que se garantice su autenticidad y disponibilidad?
Decantándonos por esta segunda alternativa, cabe preguntarnos también, si ya no vamos a tener el documento en físico, ¿Cómo es la firma que debe llevar este documento? debe ser ¿electrónica o digital?, ¿Cuál es la validez de estas firmas? Y ¿Cuál se recomienda implementar en las relaciones asistenciales en salud?
Para tratar de contestar estos interrogantes, es necesario precisar que desde la Ley 527 de 1999[1], en nuestro país se estableció que cuando cualquier norma exija la presencia de firmas en relación con un mensaje de datos se entendería que es válido cuando se utilice un método que permita identificar al generador del mensaje, que el contenido cuenta con su aprobación y que sea confiable y apropiado al propósito por el cual el mensaje fue comunicado, esto quiere decir que se le da plena validez a firmas no realizadas de puño y letra (manuscritas) en cualquier documento como el consentimiento informado que nos ocupa, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos que garanticen que la firma venga de quien dice proceder.
Si bien ninguna autoridad le puede restar efectos jurídicos a un documento que aparezca firmado electrónicamente, no es del todo claro si en las relaciones asistenciales en salud se debe o puede usar firma electrónica o firma digital, aclarando que la firma digital es una especie de firma electrónica que implica la existencia de un certificado emitido por una entidad acreditada y auditada por el organismo nacional de acreditación de Colombia (ONAC)[2], la cual al ser certificada facilita la verificación de autenticidad y la firma electrónica es aquella que de acuerdo a la definición del Decreto 2364 de 2012 utiliza métodos como códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.
En este sentido, se clarifica que en las relaciones asistenciales en salud se pueden utilizar las firmas electrónicas en general, incluyendo las digitales siempre y cuando cumplan con los requisitos que le den confiabilidad y cumplan con el fin de expresar la voluntad del paciente como sucede con el documento que contiene el consentimiento informado.
[1] Art. 7, ley 527 de 1999
[2] Art. 30, Decreto 19 de 2012