Recientemente fue expedida la “Ley de parto digno, respetado y humanizado” (Ley 2244 del 11 de julio de 2022), la cual tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal, así como reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos.
Pues bien, la Ley establece un amplio marco de derechos para las mujeres en proceso de gestación, trabajo de parto, parto, posparto, duelo gestacional y perinatal, de los cuales se resalta el enfoque hacia una atención integral, adecuada, oportuna y eficiente, de conformidad a las costumbres, valores, creencias y condiciones de salud, así como la garantía de la libre determinación y libertad de expresión. Lo anterior reflejado en:
- Atención sin barreras administrativas.
- Una comunicación asertiva con los prestadores de atención en salud.
- Información previa, clara, apropiada y suficiente, basada en la evidencia científica segura y actualizada, por parte de los profesionales de la salud que participan en la atención; sobre los derechos, procedimientos de preparación, los beneficios, riesgos o efectos de las diferentes intervenciones durante los diferentes procesos descritos en la norma.
- Procedimientos practicados por profesionales de la salud acreditados académicamente y con experiencia, sin perjuicio de las prácticas de medicina tradicional y ancestral de los grupos étnicos.
- Acompañamiento de un equipo de agentes de la salud interdisciplinario con formación en duelo; para atender casos de duelo gestacional o perinatal.
En cuanto a las obligaciones de los actores del sistema de salud y del Estado, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, con miras a garantizar el desarrollo y eficacia de la Ley; se destaca la promoción de la formación y actualización de los profesionales de la salud y demás actores involucrados en la atención y prestación del servicio para el cuidado de la mujer, del feto y del recién nacido, incluyendo planes de capacitación para las parterías tradicionales enfocados en estrategias de cualificación en calidad y técnica, garantizando que cada gestación y parto considerado de alto riesgo, sea atendido por personal especializado. El Ministerio deberá diseñar un plan estratégico de divulgación de la Ley y los lineamientos regionales sobre las políticas de atención a la mujer en los estados descritos en la norma, así mismo, deberá actualizar las guías de práctica clínica en la materia cada cinco (5) años.
Finalmente, se hace referencia a que el incumplimiento de las disposiciones fijadas en la Ley por parte de los agentes de salud, sus colaboradores o de las instituciones en que éstos presten servicios, se considerará como falta a la luz de los procesos establecidos por la Superintendencia de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad que en otros ámbitos como el civil, ético, penal, entre otros, pudiere surgir.
Desde la SCARE – FEPASDE, seguiremos velando por sus intereses y continuaremos haciendo seguimiento constante y atento de las normas que se expidan y que tengan incidencia en el ejercicio profesional de nuestros afiliados y en general de todo el talento humano en salud.