La nueva realidad trajo consigo innumerables cambios en nuestro estilo de vida y en la forma en como ejercemos las labores en el trabajo; es válido afirmar que, la necesidad de proteger la vida contra la Covid-19 generó una flexibilización en el campo laboral que nos ha permitido trabajar de manera cotidiana desde casa, no obstante, existen ciertas dificultades al determinar el tipo de modalidad en la que nos encontramos ejerciendo nuestras labores; es así como nos hemos ido familiarizando con términos como teletrabajo, trabajo en casa o trabajo remoto, pero aún nos cuesta diferenciarlos y no conocemos las condiciones que rigen cada uno de ellos; es por ello que, desde la S.C.A.R.E. consideramos importante brindarle esta información a nuestros afiliados para que puedan reclamar sus derechos y hacer respetar las condiciones que rigen la modalidad en la que se encuentren.
En primer lugar, debemos tener presente que estas tres modalidades de trabajo hacen referencia a la prestación del servicio en un lugar distinto a las instalaciones u oficinas del empleador, pero la escogencia de una u otra dependerá de las necesidades de la empresa y del trabajador. Tenemos entonces que el teletrabajo consiste en aquella modalidad que existe desde el año 2008 en donde desde el inicio del contrato se pacta que la prestación del servicio puede realizarse en un lugar diferente a las instalaciones de la empresa; el trabajador realizará sus labores mediante el uso de tecnologías de la información, y su contrato podrá ser a término fijo, indefinido, por obra o labor.
En este caso la jornada laboral será la máxima jornada legal, existirá respeto por el trabajo de horas extra, dominicales y recargos diurnos y nocturnos; adicionalmente, antes del inicio de la ejecución del contrato deberán pactarse las condiciones del servicio y forma de seguimiento; será el empleador quien deberá proveer al trabajador con los elementos o herramientas de trabajo que necesite, así como con el mantenimiento que dichos instrumentos requieran.
En el caso del trabajo en casa, encontramos que esta modalidad corresponde al trabajo que se realiza fuera del sitio de trabajo pero solo de manera temporal y con ocasión de situaciones urgentes y excepcionales; al igual que el teletrajo, se admiten las categorías de contrato a término fijo, indefinido y por obra o labor. En cuanto a la jornada laboral encontramos que será igual que la de teletrabajo, es decir, la máxima jornada legal, pero en este caso, habrá garantía de desconexión laboral que consiste en que todo trabajador y servidor público disfrutar de un tiempo de descanso en el cual el empleador no podrá dar órdenes o hacer requerimientos, al trabajador por encontrarse por fuera de la jornada laboral.
Respecto de las funciones que debe realizar, el empleador podrá determinar la asignación de tareas o actividades, objetivos y logros a alcanzar, y los medios y herramientas que se utilizarán para desarrollar la actividad, la forma en la que se realizarán los reportes, el seguimiento y la evaluación que corresponda.
A diferencia del teletrabajo, en esta modalidad se puede acordar que el trabajador use sus propios equipos y herramientas, y en caso que no lo acepte o no llegue a un acuerdo con el empleador, este último deberá suministrarle las herramientas que le permitan ejecutar la labor contratada.
Finalmente encontramos la modalidad de trabajo remoto en donde las partes nunca interactuarán entre ellas de forma física, las labores serán desarrolladas a través de las tecnologías existentes, nuevas u otros mecanismos que permitan la labor contratada de manera remota.
Al igual que en las dos categorías anteriores, la modalidad contractual podrá ser cualquiera de las tres mencionadas, así como su jornada será la máxima legal respetando horas extra, dominicales, recargos diurnos y nocturnos; contará de igual forma con garantía de desconexión laboral pero la gran diferencia aquí consiste en que existe la posibilidad de distribuir la jornada laboral a lo largo de la semana sin que ello implique el cumplimiento estricto de un horario en el día.
En este caso el empleador se encuentra facultado y autorizado para controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto mediante el uso de herramientas tecnológicas y otros medios y finalmente será el empleador quien deberá proporcionar todas las herramientas y equipos de trabajo que requiera el empleador para cumplir con sus funciones.
Recuerden que desde la S.C.A.R.E. y FEPASDE nos encontramos dispuestos a resolver todas sus inquietudes y velar por su bienestar y desarrollo profesional; así que, si tiene dudas frente a su vinculación laboral comuníquese con nosotros a través de la línea de asesoría legal oportuna, nacional 01 8000 180 343 y en Bogotá a través del número (601) 7448100 o al correo: servicioalcliente@scare.org.co