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Reglamentar uso del DEA en sitios públicos: una necesidad inminente

El pasado viernes en medio de un espectáculo en el Teatro Colsubsidio de la ciudad de Bogotá que tiene un aforo para 979 personas, María Isabel Murillo, artista de 61 años, más conocida como “Misi” se desplomó  al cierre de su musical ; la compositora falleció según el reporte de la Clinica Mederi de un infarto agudo de miocardio. No se sabe con certeza si maniobras básicas que se deben realizar por parte de un primer respondiente se aplicaron, incluyendo la disponibilidad y uso de un desfibrilador automático externo (DEA) que es la mejor opción para el manejo del arresto cardiaco por ritmos suceptibles de desfibrilacion.

Desde el año 2017, a través de la Ley 1831, se estableció la obligatoriedad, dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los espacios con alta afluencia de público, entre ellos teatros, con el fin de prestar los servicios de reanimación cardiopulmonar en caso de estar indicada. Esta disposición evidencia la importancia de reglamentar  y exigir a los sitios de alta afluencia de público que cuenten con esta clase de elementos y con el entrenamiento del recurso humano para la atención de pacientes que presenten paro cardiaco, afirma el Dr. Mauricio Vasco, presidente de la S.C.A.R.E.

Estudios realizados por la Sociedad Americana del Corazón (AHA), señalan que la reanimación cardiopulmonar (RCP) aplicada dentro de los primeros tres minutos cuando esta indicada y el uso del DEA permite que un porcentaje cercano al 90% de los afectados sobrevivan; cada minuto de retraso en la RCP reduce entre un 7 a 10 % la oportunidad de salvar la vida de los pacientes en paro cardiaco.

Por su parte, la Sociedad Colombiana de Anestesiología, el pasado mes de julio llevo a cabo un acercamiento con la oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, donde recalcó la importancia de realizar los entrenamientos periódicos a los primeros respondedores y contar con el DEA en lugares de alta afluecia de público acorde a la Ley 1831.

Nuevamente la S.C.A.R.E hace un llamado para que las autoridades competentes como el Ministerio de Salud,  Superintendencia Nacional de Salud y autoridades departamentales y distritales, reglamenten, verifiquen y supervisen la disponibilidad de personal idóneo que pueda realizar maniobras de reanimación cardiopulmonar y acceso al desfibrilador externo automático (DEA) en lugares con alta afluencia de público y que vigilen la estandarización, capacitación y certificación para su uso con el fin de garantizar y salvaguardar la vida de personas con paro cardiorespiratorio, mitigando el riesgo de muerte y/ o discapacidad severa.

Fecha de publicación: enero 16, 2019

La S.C.A.R.E. cuenta con 21 oficinas a nivel nacional que a través del Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas “FEPASDE”, otorga diferentes beneficios sociales cuyo propósito común es apoyar a quienes ejercen profesiones o desempeñen ocupaciones en su condición de personal de la salud, beneficios que van dirigidos a brindar respaldo y bienestar en temas gremiales, científicos, académicos, personales, profesionales y jurídicos para sus más de 57 mil afiliados

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