Con ocasión de las cuantiosas sumas adeudadas a trabajadores de la salud en materia de obligaciones laborales y contractuales por parte de ESIMED S.A., un grupo de profesionales presentó en el mes de mayo de 2019 Acción de Grupo en contra del Ministerio de Salud y Protección social, la Superintendencia Nacional de Salud, el Agente Liquidador de Saludcoop, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, Prestnewco S.A., Medimas EPS, Estudios e Inversiones Médicas-Esimed S.A. y Presmed S.A., solicitando que se reparen los perjuicios individuales causados por el incumplimiento en el pago de salarios u honorarios del Talento Humano en Salud que prestaba sus servicios a ESIMED Según afirman los demandantes, ese incumplimiento ha lesionado gravemente sus derechos a la vida digna, al trabajo y al mínimo vital.
La falta de pagos por parte de ESIMED S.A., fue objeto de infructuosos reclamos individuales a través de diversas herramientas jurídicas con las que se solicitaba el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la entidad, motivo por el cual, decidieron buscar alternativas legales y procedieron a presentar dicha demanda teniendo en cuenta la gravedad de la situación que relatan estos los profesionales, hoy demandantes, y la posible afectación a su calidad de vida y entorno familiar.
Cabe mencionar que las entidades gubernamentales fueron espectadores sobre cómo se le vulneraban los derechos laborales de miles de trabajadores de la salud, sin que existiera de su parte una intervención efectiva encaminada a hacer valer los derechos laborales de estos trabajadores. Es importante aclarar que la acción de grupo no es la vía legal para hacer reclamaciones laborales, y ante la liquidación de las entidades, la demanda pretende reclamar el pago de los perjuicios que pudieron originarse del incumplimiento en dichos pagos.
¿Qué avances se ha tenido? Mediante decisión del 2 de junio de 2021, el Consejo de Estado revocó la decisión del 22 de agosto de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se rechazó la demanda al considerarla improcedente. En la decisión del pasado junio, los magistrados afirmaron que esta acción si es procedente para reclamar una indemnización por el retardo del pago de los salarios u honorarios que, según los demandantes, le correspondían a cada uno de los integrantes del grupo, lo que abre la puerta al estudio de las pretensiones presentadas por los profesionales de la salud que afirman haber sufrido un perjuicio con el incumplimiento de ESIMED S.A.
Con este proceso se pone de presente la necesidad de respeto para los derechos del Talento Humano en Salud, que día a día se esmera para prestar un servicio humano y de calidad a los usuarios del sistema de salud y a la población en general.
Igualmente es necesario que las autoridades que tienen a cargo las funciones de inspección, vigilancia y control actúen de manera oportuna en la garantía de los derechos laborales, como es el pago oportuno. Es inaudito que tengan una mirada impasible ante liquidaciones de entidades de salud y no actúen para garantizar el pago de las remuneraciones del personal asistencial.
Sin duda, los trabajadores de la salud esperan que se les reconozcan los perjuicios que están reclamando, por cuanto ninguna autoridad del Gobierno actuó de manera oportuna ante la violación de sus derechos.