El acoso laboral es toda aquella conducta persistente y demostrable que es ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un jefe, compañero de trabajo un subalterno, cuya acción está destinada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia afectando significativamente la relación laboral entre las partes. A continuación, se abordarán las conductas constitutivas de acoso en sus diferentes modalidades, con el fin de identificar si un trabajador se encuentra o no frente a una situación de acoso.
En principio, la ley 1010 de 2006 establece las modalidades de acoso laboral, con fin de definir y sancionar todas aquellas formas de agravio y trato ofensivo ejercido en el marco de una relación profesional, ya sea en una entidad pública o privada. Las cuales incluyen: maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral. En este sentido los actos de agresión física, las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, los comentarios hostiles y humillantes, las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, el envío de anónimos y llamadas telefónicas con contenido intimidatorio[1], entre otras, son conductas que pueden llegar a constituir diferentes modalidades de acoso probatorias, a través de correos, testimonios, llamados de atención y memorandos injustificados.
Existen por otro lado conductas que no constituyen acoso laboral, y que el trabajador deberá tener en cuenta, con el fin de evitar presentar quejas injustificadas que perjudiquen la relación y el ambiente laboral, algunas de las cuales son las órdenes necesarias para mantener la disciplina dentro del cargo, la formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, la solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio, las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos internos de trabajo de cada entidad[2].
En este sentido, si usted considera que es víctima de acoso laboral y cuenta con las pruebas que lo demuestren, podrá presentar la queja ante el comité de convivencia laboral de la entidad donde labore, recuerde que, estos están constituidos con el fin de resolver los casos de acoso que se pudieren presentar al interior de la institución; si una vez realizado este trámite no se presenta solución, y se encuentra en el sector privado usted podrá presentar ante el juez un “Proceso Ordinario Laboral”, ahora bien, si usted labora en el sector público podrá llevar el asunto para ser resuelto ante el Ministerio Público o a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los consejos superior y seccionales de la Judicatura con el fin de mitigar y eliminar esta situación.
Cabe aclarar, que en los contratos de prestación de servicios ya sean civiles o comerciales no aplica la figura jurídica de acoso laboral, ya que entre las partes no existe un relación de trabajo.
Por último, si tiene alguna duda o inquietud sobre este tema, recuerde que, puede comunicarse con la línea de asesoría legal oportuna ALO Fepasde. Línea nacional 018000180343 y al (1)7448100, donde nosotros con gusto lo asesoraremos.
En S.C.A.R.E cuidamos a los que cuidan.
[1] Artículo 7.Ley 1010 de 2006
[2] Artículo 8.Ley 1010 de 2006