Ante la existencia de una relación por medio de contrato de prestación de servicios, surge la pregunta obligada sobre los deberes que tiene el profesional de la salud frente al sistema de seguridad social. En esta nota abordaremos de manera sencilla los montos y conceptos de cotización para que usted sepa cuánto debe aportar al subsistema de salud, pensiones y riesgos laborales.
En primer lugar, cabe aclarar que cuando hablamos de contrato laboral, la obligación referente a la cotización es para el empleador, quien se encarga de hacer los pagos en las planillas en nombre de su trabajador, y sólo descuenta un pequeño porcentaje (8% del factor salarial) a éste en cada nómina mensual, sin embargo, para el caso del trabajador independiente, esto cambia ya que debe ser él quien debe hacer el pago total.
Para aproximarnos a lo específico de esta obligación, debemos identificar sobre qué hacemos el pago, y es lo que llamamos Ingreso Base de Cotización – IBC, el cual es el monto sobre el que se hacen todos los cálculos porcentuales del aporte a cada subistema. Los aportes se harán mes vencido[1] sobre el 40% de los ingresos totales netos. En Colombia no esta permitido cotizar por debajo de un (1) salario mínimo ni por encima de veinticinco (25).
Aclarado el Ingreso Base de Cotización, pasamos al aporte dirigido a cada subsistema. En lo concerniente al de salud, el monto será del 12.5% sobre el IBC[2]; la cotización en el subsistema general de pensiones será de un 16%[3] y el monto del aporte a riesgos laborales será de un 0.3% o un máximo del 8.7%[4], el cual se determinará dependiendo del riesgo al que esté expuesto el profesional, que podrá ser I, II, III, IV y V según la tabla de cotizaciones mínimas y máximas establecida por el Ministerio de Salud.
Ya teniendo los conceptos básicos sobre la cotización, haremos un ejemplo: Si usted tiene un contrato de prestación de servicios en el que cobra seis millones de pesos mensuales ($6.000.000 m/cte)
Ingreso | IBC | Salud 12.5% | Pensiones 16% | Riesgos laborales Riesgo I 0.3% | Total Cotización |
$6.000.000 | $2.400.000 | $300.000 | $384.000 | $7.200 | $691.000 |
Como podemos advertir, todos los aportes se hacen sobre un ingreso base, que en todos los casos será el ingreso por rentas laborales netas, esto quiere decir que no se incluirá IVA al cálculo de las mismas.
Por último, debemos señalar que, en muchos casos el profesional independiente tiene varios contratos simultáneos, en ese caso deberá sumar todos sus ingresos y tomar ese 40% para determinar su IBC, que no podrá ser mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como ya lo hemos dicho anteriormente.
Tenga en cuenta que, al tener varias vinculaciones por contrato de prestación de servicios debe hacer el mismo número de aportes a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL.
Recuerde que si usted es afiliado a la S.C.A.R.E. y el Fepasde puede comunicarse gratuitamente a nuestra Linea de Asesoría Legal Oportuna – ALO a nivel nacional 01 8000 180 343 o en Bogotá (1) 7448100 y uno de nuestros profesionales lo orientará.
[1] Ley 1955 de 2019 en su artículo 244 modificó el artículo 3.2.7.1 del Decreto 780 de 2015.
[2] Ley 100 de 1993 modificada por el artículo 10 de la ley 1122 de 2007.
[3] Ley 100 de 1993, modificada por la ley 797 de 2003 en su artículo 7
[4] Ley 1562 de 2012 artículo 6.