Recientemente el Juzgado 11 Administrativo de Bogotá ordenó al Ministerio de Salud la suspensión inmediata del artículo 1 de la Resolución 1972 de 2020 que eliminaba el requisito de la prueba PCR a viajeros internacionales.
Con esta decisión el juez ordenó que cada uno de los viajeros que ingresen ya sea por vía aérea o marítima deben tener la prueba PCR con resultado negativo al llegar al país. Del mismo modo exige que tomen los 14 días de aislamiento preventivo reglamentario. En el fallo administrativo se resalta que entre el 6 y el 17 de noviembre se han identificado 219 personas como sospechosos Covid-19 que ingresaron como viajeros internacionales. En este sentido, se estableció que la medida adoptada por el Ministerio de Salud hace un par de semanas pone en riesgo la vida y la salud de los colombianos.
Del mismo modo, ese juzgado reconoció que, si bien la prueba PCR negativa no es una medida de prevención totalmente eficaz, si se usa como un filtro para un cerco epidemiológico que evite que más infectados entren al país y así poder prevenir nuevos brotes dado el aumento de viajes internacionales y la flexibilización de las medidas de seguridad que acrecientan la interacción social.
Además, agrega que la medida empeora la situación en Colombia ya que no hay capacidad de seguimiento de casos y el personal médico trabaja en pobres condiciones contrario a lo estipulado en materia de trabajo de salud de la OPS y la OMS. Actualmente, Colombia cuenta con 64.324 casos activos de Covid19.