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¿Cuál es el protocolo para reportar al THS que recibirá el reconocimiento económico por atender pacientes Covid19?

A través de la circular 031 la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES, dio a conocer el procedimiento para el reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid19, con el objetivo de determinar los perfiles y montos a reconocer. ¿Qué especificaciones contempla esta circular? Aquí le contamos  

Por medio de la página web de la ADRES www.adres.gov.co las IPS y entidades territoriales podrán acceder a un formulario para el cargue de la información de la siguiente manera:

  • Cada IPS deberá reportar el talento humano en salud que trabaja atendiendo pacientes sospechosos y confirmados de Covid19, independientemente de su vinculación, es decir, laboral, por prestación de servicios o por cualquier otra modalidad de contratación.
  • Para el caso de las entidades territoriales, estas reportarán únicamente el talento humano en salud que realiza actividades de vigilancia epidemiológica vinculadas a la atención directa a pacientes sospechosos o confirmados con coronavirus Covid19, o el personal en salud de los laboratorios adscritos a cada entidad territorial que se encuentren avalados por el Instituto Nacional de Salud para la realización de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2, independientemente de su vinculación.
  • Es obligatorio que el talento humano en salud que sea reportado se encuentre inscrito al ReTHUS o registrado en el aplicativo dispuesto por el Ministerio Salud para los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social Obligatorio – SSO. Además, deberán atender de manera directa a pacientes confirmados o con sospecha de Covid19 en los servicios de salud que podrá consultar haciendo clic aquí.

Según la ADRES este reporte de información no garantiza el reconocimiento al talento humano en salud reportado, hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social expida el acto administrativo en el cual defina los perfiles ocupaciones y el valor a reconocer por perfil.

Lo invitamos a que consulte los demás términos establecidos en la Circular 031 haciendo clic aquí.

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Fecha de publicación: agosto 4, 2020

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